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miércoles, 31 de octubre de 2007

REGLAMENTO ---------- CONGRESO DD HH


Reglamento
Primer Congreso Nacional de Derechos Humanos


ARTICULO 1.- Entre los días 7 y 10 de diciembre de 2007, en la ciudad de Santiago de Chile, se realizará el Primer Congreso Nacional de Derechos Humanos.

El objetivo fundamental de este Congreso Nacional será dotar al país de la Plataforma de Derechos Humanos para el Siglo XXI, y junto a ello crear un ente de carácter nacional gestionador de dicha Plataforma.

ARTICULO 2.- Sin perjuicio de lo antes dicho, se podrán organizar eventos locales –comunales y regionales-y temáticos tendientes a debatir y hacer propuestas para el Congreso Nacional.

ARTICULO 3.- Podrán participar en el Congreso Nacional toda organización social, sindical, poblacional, juvenil, política y cultural que cumpla con las exigencias de este Reglamento.

ARTICULO 4.- Para participar en el Congreso Nacional se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
A.- Inscripción;
B.- Confección de una propuesta en derechos humanos, y
C.- Elección del o los delegados al evento.

ARTICULO 5.- Toda organización o asociación deberá inscribirse antes del 30 de Octubre de 2007.

La organización deberá tener personalidad jurídica al momento de su inscripción. En caso de ser una organización de hecho deberá acreditar ante los organizadores del evento un funcionamiento permanente por más de un año.

ARTICULO 6.- Toda organización o asociación participante deberá realizar un debate interno del que emane una propuesta en derechos humanos. Dicha propuesta deberá hacerse llegar a los organizadores del evento antes del 15 de Noviembre de 2007.

En el caso que la organización o asociación, ya se haya dotado de una propuesta en derechos humanos, prescindirá del debate interno, debiendo solo hacerla llegar a los organizadores del Congreso Nacional.

ARTICULO 7.- Toda organización o asociación tiene derecho a elegir un delegado para concurrir al Congreso Nacional. Las organizaciones que tengan más de cien asociados podrán elegir dos delegados y las que tengan más de quinientos hasta tres delegados.

ARTICULO 8.- Todos los delegados tendrán derecho a voz y voto en las instancias resolutivas.
Habrán invitados especiales que serán elegidos por su destacada contribución y aporte al avance de los derechos humanos en Chile, los que solo tendrán derecho a voz.

ARTICULO 9.- Se crea un Comité Organizador del Congreso Nacional que será el ente encargado de gestionar y resolver todo lo concerniente a la preparación y realización del evento.

ARTICULO 10.- Se crea un Comité de Plataforma al que se deberá hacer llegar todas las propuestas de derechos humanos elaboradas por las organizaciones a fin de que prepare el documento borrador que se hará llegar a los delegados participantes del Congreso Nacional, que sesionarán hasta aprobar en una Plenaria el texto final del documento

ARTICULO 11.- Se creará un espacio de participación para todas aquellas organizaciones que deseen exponer su labor, mediante Stands, exposición fotográfica, documentales o presentaciones artísticas, para lo cual deben ponerse en contacto con anticipación con la organización del evento.


POR UNA PLATAFORMA DE DERECHOS HUMANOS PARA CHILE

ASAMBLEA NACIONAL POR LOS DERECHOS HUMANOS CHILE

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