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miércoles, 23 de enero de 2008

ORDEN Y PATRIA JA.JA.JA.JA.JA.


Por Constanza Vargas

Por responsabilidad en muerte de activista mapuche Matías Catrileo

Corte Marcial confirma procesamiento de cabo
En fallo dividido, los ministros del tribunal castrense estuvieron por mantener el cargo por violencia innecesaria con resultado de muerte que se le imputa al cabo segundo de Carabineros Walter Ramírez.

Por cuatro votos contra uno, la Corte Marcial confirmó ayer el auto de procesamiento por el delito de violencia innecesaria con resultado de muerte en contra del cabo segundo de Carabineros Walter Ramírez Hinostroza, de 30 años, único imputado en la muerte del activista mapuche Matías Catrileo el pasado 3 de enero.

El tribunal castrense rechazó la solicitud de Gaspar Calderón, defensor del funcionario de policial quien pretendía revocar la encargatoria que pesa sobre su cliente.

El presidente de la instancia, ministro Alejandro Solís, tras resolverse el recurso, informó que el auto de procesamiento fue confirmado "porque no había suficientes antecedentes" para determinar lo contrario.

El único ministro que apoyó la solicitud del defensor fue Manuel Arancibia, coronel de Carabineros. Mientras el también miembro del tribunal, coronel FACh Patricio Franjola, incluyó una prevención en el fallo respecto del tipo penal.

A su juicio el delito más que violencia innecesaria configuraba cuasidelito de homicidio.
Mónica Quezada, madre del universitario asesinado, comentó que estaba tranquila y sabía que éste era sólo "el primer paso". "La historia recién comienza. Pero comienza por lo menos", dijo cautelosa.

LOS ALEGATOS
Ante los jueces, el defensor del cabo Ramírez argumentó que su defendido hasta ahora "tenía la confianza más absoluta de que lo que ocurrió fue un hecho que tiene que ver con su deber policial". Agregó que Ramírez "estaba cumpliendo una orden" y que sí el día 3 de enero, cuando Matías Catrileo recibió el balazo que le perforó el pulmón y que le causó la muerte, no hubiese disparado, habrían desobedecido la orden de un superior.


El abogado explicó que el Código de Justicia Militar señala que "cuando hay un acto en que se desobedece una orden judicial, sí se puede disparar" y agregó que los predios del empresario agrícola, Jorge Luch-singer, se encuentran desde el año 2003 con una orden judicial que mantiene seis carabineros durante la mañana y la tarde y ocho policías en la noche vigilando el lugar debido a los habituales ataques realizados por el grupo indígena.

El querellante, Boris Paredes, que representa a la familia, argumentó que "una orden judicial no justifica absolutamente nada" y planteó que todos los carabineros portan armas, pero que no todos matan personas.

Paredes sostuvo que "la investigación es imparcial y demuestra excesos. Da claras señales de que existió violencia innecesaria".

Aseveró que con diez años de experiencia en la institución "cómo (Ramírez) no iba a saber que era completamente irracional utilizar un arma" y advirtió al tribunal lo peligroso que es que "una persona que cometió un delito siga pensando que actuó conforme a derecho".

ASAMBLEA NACIONAL POR LOS DERECHOS HUMANOS CHILE

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