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miércoles, 24 de diciembre de 2008

QUE ESCONDE ESTA MOCION PARLAMENTARIA ?.....



Diputados de RN señalan que aguas son bienes nacionales

Los diputados René Aedo y Francisco Chahuán presentaron una reforma constitucional (boletín 6268) para establecer que las aguas tienen la calidad de bienes nacionales de uso público.

Actualmente el Código de Aguas dispone esa calidad de las aguas y otorga a los particulares el aprovechamiento de ellas, conforme a las disposiciones del citado texto legal.

Al respecto, los legisladores señalan que el rango constitucional de uso público, implicará que el uso, goce y disposición de los derechos de aprovechamiento de los particulares sobre ellas, se ejercerá en dicho contexto, y de ningún modo en forma arbitraria o con total prescindencia de los intereses de la comunidad.

El texto, ingresado a trámite el 16 de diciembre, fue remitido a la Comisión de Constitución para su estudio.

Se adjunta el texto de la moción Nº 6268.

Miércoles 24 de diciembre de 2008


Modifica el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, con el objeto de
establecer que las aguas tienen la calidad de bienes nacionales de uso público
Boletín N° 6268-07
Fundamentos del proyecto.
Entre las garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas, se
encuentra el derecho de propiedad en sus diversas sobre toda clase de bienes corporales e
incorporales, según se establece en el inciso primero de su artículo 19 N° 24.
Dicho precepto se encuentra complementado en el inciso segundo, que señala que sólo la ley puede
establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y
obligaciones que deriven de su función social, y esta últimas comprende cuanto exijan los intereses
generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación
del patrimonio ambiental.
El inciso final de esta norma establece actualmente que los derechos de los particulares sobre las
aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad
sobre ellos.
La ley, a que esta disposición alude, es el Código de Aguas, aprobado por el Decreto con Fuerza de
Ley N° 1122, de 1981, cuyo artículo 1 ° establece que las aguas se dividen en marítimas y terrestres,
siendo aplicable dicho código a las aguas terrestres.
Su artículo 5°, por su parte, dispone que las aguas sean bienes nacionales de uso público y se
otorga a los particulares el aprovechamiento de ellas, conforme a las disposiciones del citado texto
legal.
A su vez, el artículo 6° prescribe que el derecho de aprovechamiento sobre las aguas, es de dominio
de su titular, quien podrá usar, gozar y disponer en conformidad a la ley.
La relación armónica y sistematizada de las normas constitucionales y legales antes reseñadas, nos
lleva forzosamente a concluir que la función social del derecho de propiedad, reconocido en la Carta
Fundamental, también debe hacerse aplicable a los derechos de aprovechamiento sobre las aguas
terrestres, de tanta importancia para la vida en comunidad, por lo que en nuestro concepto debe
consagrarse con rango constitucional su calidad de bienes nacionales de uso público, de modo que
el uso, goce y disposición de los derechos de aprovechamiento de los particulares sobre ellas, ha de
ejercerse en dicho contexto, y de ningún modo en forma arbitraria o con total prescindencia de los
intereses de la comunidad.
En tal virtud, venimos en someter a la aprobación de la Cámara de Diputados, el
siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
Artículo único: Modifícase el inciso final del artículo 24 N° 19 de la Constitución Política de la
República, sustituyéndose su texto por el siguiente:
"Las aguas terrestres son bienes nacionales de uso público y los
derechos de aprovechamiento de los particulares sobre ellas,
reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus
titulares la propiedad sobre los mismos, en los términos
establecidos en el inciso segundo precedente".

ASAMBLEA NACIONAL POR LOS DERECHOS HUMANOS CHILE

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