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martes, 28 de julio de 2009

PORQUE A USTED SI Y A MI PADRE NO




SR. PIÑERA, MI FAMILIA PUSO UN AMPARO POR MI PADRE DESAPARECIDO. NUNCA
LO ACOGIERON. ¿PORQUÉ A USTED SÍ?

En junio 1976 secuestraron por primera vez a mi padre en plena vía
pública. Un escuadrón de militares y civiles hoy conocido como el
Comando Conjunto. Yo tenía seis años de edad. Lo balearon en el pecho
y se lo llevaron en un auto, como a miles de chilenos más. Mi madre,
embarazada, fue golpeada y arrojada al pavimento, gritando por ayuda.
Apenas pudo, se incorporó y se dirigió directo a los Tribunales de
Justicia, y se instaló frente a la oficina del Presidente de la Corte
Suprema, corriendo el peligro que a ella misma la detuvieran. Demandó
atención inmediata:

"Al Sr. Presidente de la Excma. Corte Suprema, Dr. José María Eyzaguirre.
Verónica Antequera Vergara, egresada de Educación Básica, casada, con
domicilio en Calle Nueva Nª10803, depto. 203, Paradero 24 de La
Florida, carnet de identidad Nª5.897.429, al Sr. Presidente con todo
respeto digo:

Que vengo en solicitar audiencia con el Sr. Presidente, a fin de
exponerle la situación de mi esposo Manuel Leonidas Guerrero Ceballos,
profesor de Educación Básica, 27 años, de mi mismo domicilio y que
fuera detenido en la forma que paso a detallar.

Hoy 14 de junio, a las 10 de la mañana habíamos salido de nuestro
hogar y caminábamos por una calle del sector que se llama María Elena.
Al llegar a la intersección de dicha calle con Unión, nos alcanzó una
Renoleta de color celeste, de la cual bajaron dos individuos jóvenes,
que intentaron detener a mi esposo. Como él preguntara el motivo de la
detención, comenzaron a golpearlo. Después hicieron un disparo.Ví que
mi esposo se encogía y que lo empujaban al vehículo, el cual partió
velozmente.

Abrigo la certeza moral de que esta detención sólo pudo provenir de
los efectivos de Seguridad que obran bajo la sigla DINA (Dirección de
Inteligencia Nacional). Evidentemente que no se ha respetado ninguna
norma legal de ninguna especie.

Por muy reprobable que sea todo esto, lo que más me aflige en estos
momentos es el paradero de mi esposo y la condición en que puede
estar. Es por esto que deseo solicitar del Sr. Presidente que me
escuche, a fin de poder proporcionar todos los antecedentes que fueran
del caso, ya que como testigo presencial del hecho estoy en situación
de hacerlo. Deseo además que el Sr. Presidente haga uso de las
atribuciones que le confiere el art. 7 del Decreto Supremo 187 y se
traslade al Campamento Cuatro Álamos y vea el modo de entrevistar al
detenido y verificar que, a su respecto, se cumplen todas las
garantías que establece la reglamentación vigente."

El Presidente de la Corte Suprema vio durante horas cómo esta mujer
embarazada seguía sentada ante su oficina dispuesta a que se la
llevaran a la fuerza si no la atendía. Y ya agotado de esta imagen la
escuchó. Debe ha­berse impactado por el relato de la mujer pues
decidió comunicarse en su presencia con el coronel Manuel Contreras
para investigar si la DINA lo había detenido. Mi madre escu­chó
anhelante la conversación. El coronel Contreras respon­dió que su
servicio no había detenido a nadie de las carac­terísticas de Manuel
Guerrero.

Mi madre dejó estampado el recurso de amparo ante la Corte de
Apelaciones de Santiago (rol Nª523-76), del 14 de junio de 1976. Éste,
como era la costumbre de la época, fue rechazado. ¿Porqué a Usted, Sr.
Piñera, se lo acogieron cuando fue acusado por fraude al Banco de
Talca, y luego lo absolvieron?

El 18 del mismo mes -esto es, mientras mi padre era torturado en lo
que hoy sabemos era el cuartel "La Firma" en Calle Dieciocho-, por
oficio confidencial Nª2871, el Ministro del Interior, General Raúl
Benavides Escobar, informó al tribunal: "En respuesta al oficio de la
referencia, cumplo con informar a Vs. I. que la persona que a
continuación se indica, no se encuentra detenida por orden de este
Ministerio: Guerrero Ceballos, Manuel Leonidas".

Mientras nosotros continuábamos buscando frenéticamente a mi padre, en
hospitales, centros de detención y la morgue, la Corte Suprema
simplemente no se pronunciaba, pero mi madre no cejaba, a pesar que
continuba cayendo gente detenida:

"I. Corte. Verónica Antequera Vergara, ya individualizada, en los
autos de amparo a favor de mi esposo Manuel Leonidas Guerrero
Ceballos, a USI. con todo respeto digo:Que en el escrito en que
interpuse el recurso pedí se solicitara informe al Ministro del
Interior, al Servicio Nacional de Detenidos SENDET, y al Ministro de
Justicia. Han transcurrido ya prácticamente 10 días, sin que se haya
hasta la fecha recibido respuesta alguna. Por tanto, ruego a USI
ordenar se reiteren los oficios mencionados. Otrosí:Ruego a USI tener
presente que la placa del vehículo en que se movilizaban los
aprehensores de mi esposo es JK 63."

¿Qué esparaba la Corte, si ya tenía respuesta? ¿Que pasara el tiempo
suficiente para lograr quebrar a mi padre bajo tortura? ¿Sabía usted
Sr. Piñera que estas cosas sucedían a diario en Chile? ¿Porqué recibió
usted un trato distinto?

Mi padre fue torturado en el Hospital de Carabineros de Chile y luego
trasladado al campo de prisioneros Cuatro Álamos -a cargo de la DINA,
es decir, del Ministerio del Interior-, y luego a Tres Álamos. Recién
el 25 de junio de 1976 la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones,
conformada por los Ministros Efrén Araya, MARCOS LIBEDINSKY -sí, el
que no hasta hace mucho fuera Presidente de la Corte Suprema-, y el
abogado integrante Alberto Novoa, dictó la siguiente sentencia:
"Atendido el mérito de los antecedentes, y en especial lo informado
por el Sr. Ministro del Interior, a fs.5, y visto además lo dispuesto
en el artículo 306 del Código de Procedimiento Penal, se rechaza el
recurso de amparo deducido a fs.1 de Manuel Leonidas Guerrero
Ceballos".

De acuerdo a esta resolución, mi padre jamás había sido detenido, ni
menos torturado, ¡pero resulta que el mismo 25 de junio ya fue
reconocido como prisionero en Tres Álamos! ¿No le parece ofensivo Sr.
Piñera que usted reinvidique que le acogieron su recurso de amparo,
cuando a miles de nosotros nos lo rechazaban en el mismo período, y
eso significaba la muerte para nuestros familiares?

Visitamos a mi padre el domingo 27 de junio e inmediatamente el lunes
28 mi madre volvió al Tribunal: "Excma. Corte. Verónica Antequera
Vergara, ya individualizada, en los autos de amparo en favor de mi
esposo Manuel Leonidas Guerrero Ceballos, a USE. con todo respeto
digo: Que la I. Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 25 del
presente mes de junio, rechazó el recurso de amparo interpuesto. Se
basó para ello la I. Corte en un informe del Ministro del Interior, de
fecha 18 de este mismo mes, donde se declaraba que el ampardo no se
encontraba detenido por orden de dicho Ministerio.

El fallo apelado y su antecedente -el informe del Ministerio-
desconocen absolutamente la verdad de los hechos y constituyen una
incalificable denegacion de justicia. La realidad es la siguiente: mi
esposo fue detenido, como ya se dijo, el dia 14 del presente mes de
junio, a las 10 de la mañana, en la interseccion de las calles Maria
Elena y La Unión, que pertenecen al sector Paradero 24 de La Florida.
En dicho lugar, fue baleado por los efectivos que tuvieron a su cargo
la detencion.

La bala entro por el costado derecho, atravesó la zona de los pulmones
y del corazon, en direccion a la axila izquierda, sin salida. Para mas
detalles, la bala es de calibre 38. Posteriormente, la bala ha
comenzado a descender hacia la tetilla izquierda.

Todo esto sucedia el dia lunes 14 de junio, en los precisos momentos
en que la Organizaciones de Estados Americanos discutia en nuestra
capital, el tema de los Derechos Humanos. Lo que al dia siguiente
habria de provocar el entusiasta titular de las Ultimas Noticias: 'Y
se hizo justicia'.

El hecho es que mi esposo, herido en la forma y circunstancias que ya
he descrito, fue introducido a golpes en la Renoleta de los efectivos
de seguridad y vendado con "scotch" en los ojos y en la boca. Fue
colocado -dentro del coche- debajo de un asiento. Fue ademas golpeado
y esposado.

Asi llevado, fue conducido a un lugar desconocido, donde comenzaron a
desnudarlo y tenderlo en un catre de fierro, llamado "parrilla", donde
se le aplico electricidad en todo el cuerpo. Al parecer, lo drogaron
con "pentotal". Al mismo tiempo, menudeaban las amenazas, diciendole
que "algo podria ocurrirle", y que "un accidente es siempre posible".
Tampoco faltaban las amenazas para su esposa -embarazada de 5 meses- y
para su pequeño hijo de 6 años.

Este tratamiento se prolongó toda la tarde del día lunes 14 de junio.
No se le prodigó ninguna atencion medica durante estas largas horas;
al contrario, continuaban los golpes y mi esposo seguia desagrandose.

En la noche de ese mismo dia lunes 14 fue llevado a un recinto
hospitalario, que el desconoce. Se interno con otro nombre y a el se
le dio orden de no hablar.

En dicho recinto recibio atencion medica. Los facultativos llegaron a
la conclusion de que no se podia extirpar la bala en aquellos
momentos, sino que habia que esperar que el proyectil aflorara, para
poder actuar en las debidas condiciones.

Se le tomaron además innumerables radiografías. Todo esto no
significaba que el trato fuera el adecuado. En realidad, los malos
tratamientos continuaron, aun en estas circunstancias. Le arrancaban
la sonda que estaba conectada con el suero y cada vez que se le
trasladaba de pieza, le cubrian la cara. Posiblemente, con objeto que
no lo reconocieran ni se dieran cuenta del estado en que se
encontraba. Ademas, seguian recordandole la posibilidad de un
"accidente".

En este lugar hospitalario continuo hasta el viernes 18 del presente
mes de junio. Ese dia -en la tarde- fue trasladado al Campamento
"Cuatro Alamos". Era el mismo dia en que el Ministerio del Interior,
informaba a la I. Corte de Apelaciones de que no se encontraba
detenido y que el I. Tribunal habria de considerar como el argumento
decisivo para denegar el recurso.

En el Campamento Cuatro Alamos permanecio incomunicado durante 7 dias.
En esos dias fue el unico detenido, pero pudo recibir atencion medica.

El viernes 25 de junio, el mismo dia en que la I. Corte de Apelaciones
denegaba el recurso de amparo, fue obligado a levantarse y se le
condujo a Tres Alamos. En dicho campamento he podido visitarlo, como
asimismo ha recibido la visita de sus padres y suegros. Lo
extraordinario del caso, es que se le obliga despues de todo lo
pasado, a hacer la vida normal de un detenido normal, como si nada
hubiera acontencido.

Yo recibí aviso de que estaba detenido en Tres Alamos el día sábado 26
de junio a mediodia.

De los antecedentes expuestos, se deduce que no se ha cumplido ni con
el menor asomo de legalidad.

El Decreto Ley 1009 es muy claro. En su artículo 1 declara que las
fuerzas de seguridad estaran obligadas a comunicar la dentencion
"dentro del plazo de 48 horas". No se necesita repetir los
antecedentes ya dados, para reconocer que esta exigencia no ha sido
cumplida. Igualmente, el ya mencionado art. 1 del mismo DL 1009
declara que la incomunicacion "no podra durar mas de 5 dias". Tambien
se ha infringido esta disposicion.

El Decreto Supremo 187, de 28 d enero del presente año, dispone en su
art. 3 todas las especificaciones que debe contener la orden de
detencion. A nada de esto se ha dado cumplimiento en el caso de mi
esposo.

Por tanto, ruego a USE. revocar el fallo de la I. Corte de Apelaciones
y disponer la inmediata libertad de mi esposo Manuel Leonidas Guerrero
Ceballos, ya segun informacion del propio Ministro del Interior, no
existe orden de detencion en su contra. Procede tambien que el Excmo
Tribunal disponga la visita de uno de sus miembros al ya mencionado
campamento Tres Alamos, para verificar la exactitud de lo que aqui se
afirma y comprobar el delicado estado de salud del amparado.

Ruego a USE, disponer se envien antecendentes del caso, a la Justicia
del Crimen, para hacer efectivas las responsabilidades del art.1 del
DL 1009, en orden a los apremios ilegitimos."

Mi padre continuaba prisionero en Tres Alamos, con la bala aun en su
cuerpo, y recien el 30 de junio de 1976, la Corte Suprema solicitó a
través del Oficio No. 20.082, "Para entrar a conocer del recurso
oficiese al Sr. Ministro del Interior a fin de que informe si Manuel
Leonidas Guerrero Ceballos se encuentra detenido en el Campamento de
Tres Alamos, como se informa en el escrito de p.9 y 10, que en copia
fostática se le remitirá. ".

Esta autoridad, RAUL BENAVIDES ESCOBAR, a la sazón Ministro del
Interior, el mismo que antes habia oficiado que mi padre no estaba
detenido, informo por oficio confidencial No. 3120, del 5 de julio de
1976, "En respuesta al oficio en referencia, cumplese informar a VS.
ILTMA que por Decreto Exento de este Ministerio que se señala, dictado
en uso de la facultad que me confiere el DL No. 228, en relacion con
el articulo 72, No.17, de la Constitucion Politica del Estado, se
dispuso la dentecion de la persona que a continuacion se indica,
recluyendosele en el lugar que se menciona: Guerrero Ceballos, Manuel
Leonidas; Se dispuso su arresto en el Campamento de Detenidos Cuatro
Alamos, segun D.E. No. 2120, de 18 de junio de 1976. Actualmente se
encuentra en el Campamento de Detenidos Tres Alamos, donde fue
trasladado segun D.E. No. 2124, de fecha 23 de junio 1976".

Es decir, se reconocia lo que antes se negaba, sin embargo se informa
de la detencion de mi padre el 18 de junio, en condiciones que ello
habia ocurrido 4 dias antes. A raiz de tal informe nuevo del Ministro
del Interior, el 12 de julio de 1976, la Corte Suprema pronunciandose
sobre la apelacion, dicto la siguiente sentencia: "Con el merito del
informe del Ministerio del Interior de fs.12, se confirma la
resolucion apelada", por los ministros señores M. Eduardo Ortiz,
Octavio Ramirez M., Marcos Aburto O., Estanislao Zuñiga C., y abogado
integrante Julio Fabres.

En términos concretos Sr. Piñera, esta resolución implicó que los
tribunales chilenos rechazaron el recurso de amparo interpuesto, a
pesar de todos los antecedentes de ilegalidad y tortura dados a
conocer. Por ello, mi madre insistió con un recurso de Reposición que
presentó el 16 de julio de 1976:

"Vengo en interponer recurso de reposición en contra de la resolución
de este Excmo. Tribunal, que declara sin lugar el Recurso de Amparo,
confirmando así la resolución de la Iltma. Corte de Apelaciones. Lo
grave de esta resolución es que confirma una resolución pronunciada
considerando el informe del Sr. Ministro del Interior, de fs.5, que
exponía que el amparado no se encontraba detenido por orden de ese
Ministerio.

Sin embargo, en los autos del recurso se había expresado por esta
Recurrente, la relación de hechos que dejaba claramente establecido
que cónyuge había sido detenido ilegalmente en la calle, donde además
fue baleado.

Muy curiosa resultaba entonces la información del Sr. Ministro del
Interior, pero más que eso, sumamente grave, pues nos hizo temer en
unos momentos que el detenido pudiera no aparecer quizás por cuanto
tiempo.

Comprenderá cuán grave me parece entonces, el que el Excmo. Tribunal
rechace el recurso de amparo, fundándose para ello en este informe,
que además de no ser verídico como se pudo comprobar posteriormente,
por un informe posterior del mismo Ministro, entraba el constatar una
flagrante ilegalidad cual es la de detención sin orden alguna, como
asi mismo, incomunicación más allá de los 5 días, establecidos por el
DL 1009, y por último, las lesiones inferidas a causa de la herida de
bala.

Lo expuesto, dado a conocer en detalle por esta recurrente, tanto a la
Iltma. Corte, como a este Excmo. Tribunal, constituyen delitos
tipificados y sancionados por nuestra legislacion, por lo que deberian
ser investigados acusiosamente, mas aun si de por medio estuvo la vida
d euna persona, la cual afortunadamente pudo salir airosa despues de
ser sometida a un trato barbaro, cuestion tambien sancionada por
nuestra legislacion.

No puede menos que dejarme perpleja, entonces, la resolucion de la
Excma. Corte, si considera que ha tomado el minimo conocimiento de los
hechos que motivaron el recurso de amparo, y su apelacion y, por otro
lado, la respuesta del Sr. Ministro del Interior, de que no estaba
detenido.

Si bien, en los momentos en que se vio esta causa, la Excma. Corte,
puedo conocer el informe posterio del Sr. Ministro del Interior que da
cuenta de 2 D.E. en contra del amparado, uno que establece su
detencion de fecha 18 de junio de 1976, y otro que establece su
traslado a Tres Alamos de fecha 23 de junio de 1976, tales informes
solo dejan establecido dos hechos:

a) Ilegalidad de la detencion, pues los hechos se produjeron el 14 y
no 18, y el que no haya habido D.E. en su contra significa ni mas ni
menos, que fue detenido sin orden, y mantenido en otro lugar que no es
oficial. Vuelve entonces a reiterarse una muy grave situacion, que
esta Excma. Corte deberia considerar en su real y tragico significado,
el que una persona pueda incluso perder la vida y no ser reconocida su
detencion.
b) La falta de veracidad del segundo informe, también lo que se
refiere al 2 D.E., pues si algun ministro de esta Excma. Corte, en su
preocupacion por velar a favor d ela legalidad vigente hubiera hablado
con el detenido o se hubiera constituido en el Campamento de Tres
Alamos, el dia 23, hubiera podido comprobar que no se encontraba alli
tal como lo aseveraba el Sr. Ministro del Interior, en esa fecha.

Tomando en consideracion todo el conjunto de los antecedentes, y
dejando de lado en principio todas las graves ilegalidades cometidas
en contra del amparado por los servicios de seguridad del Ejecutivo,
es posible determinar que si la Excma. Corte, hubiera decidido
rechazar el Recurso de Amparo, no podia entrar a confirmar
integramente la resolucion de la Iltma. Corte de Apelaciones, pues se
habia basado ésta, en un informe incorrecto.

Por tanto, en consideracion a lo expuesto, solicito a esta Excma.
Corte, tener por deducido el recurso de reposicion en contra de la
resolucion de este Excmo. Tribunal del 12 de julio de 1976, que
confirmaba integramente la resolucion de la Iltma. Corte de
Apelaciones.

Primer otrosi, tal como se ha dado ha conocer, el detenido permanecio
varios dias detenido e incomunicado sin orden de detencion. Ademas se
cometio en contra de su persona el delito de lesiones. Todos estos
hechos, constituyen delitos que se encuentran tipificados y
sancionados por la legislacion vigente.

Habiendo de por medio valores tan importantes como la vida del
detenido, estimo que tales hechos deben ser investigados,
procediendose a sancionar a los responsables. Solicito en consecuencia
a esta Excma. Corte, que remita los antecedentes al juzgado del crimen
competente, a fin de que se instruya sumario por la comision de los
delitos que se denuncian."

No obstante todo lo anterior, el 19 de julio de 1976, la Corte
resolvió "A lo principal: no ha lugar a la reposición. Al otrosí:
formalícese a quien corresponda la denuncia del caso".

En mi familia, siempre hemos creido en la justicia, jamás hemos
cometido nada ilegal y somos los primeros defensores del Estado de
Derecho. ¿Pero, porqué nos castigan de esta manera? No pueden decir
que no sabían. Mi madre y padre arriesgaron sus vidas para que se
hiciera justicia, para que los Tribunales actuaran. Por ello me causa
perplejidad e indignación Sr. Piñera, que usted se ufane que la
justicia funcionaba, y como prueba de su supuesta inocencia por fraude
presente el hecho que los Tribunales le acogieron su recurso de
amparo. ¡A la primera! Ha de ser usted muy especial.

El lunes 28 de junio 1976, mi padre fue examinado por los doctores
Alfredo Montiglio Espinger, asesor sanita­rio del Servicio Nacional de
Detenidos y el doctor Cesáreo Roa Muñoz, del Hospital de Carabineros.
Ambos determi­naron que debía ser trasladado al hospital de la FACH
para extirpar el proyectil. A su regreso, se le notificó en Tres
Alamos que estaba detenido en calidad de "activista comunista".

El 28 de julio de 1976, el presidente de la Corte Suprema, José María
Eyzaguirre realizó su tradicional visita anual a las cárceles. Visitó
también el campo de prisioneros polí­ticos de Tres Alamos. Allí
conoció personalmente al hom­bre por el cual había intervenido
aparentemente sin resul­tado. Mi padre le relató en detalle la
tortura, las re­ferencias a José Weibel y Luis Maturana, el centro
secreto de detención. Todo. Pidió incluso una investigación por el
po­sible delito de homicidio frustrado y apremios ilegítimos.

Al día siguiente, el presidente de la Corte Suprema ofi­cializó el
inicio de la investigación con un relato detallado de mi padre. En él
decía: "Por mi propia experiencia sé que hay lugares de tortura que no
han sido declarados y que los desaparecidos de que se habla se
encuentran en algunos de ellos."

El escrito con la firma de José María Eyzaguirre pasó a la Fiscalía
Militar donde se dio inicio a la investigación. La Dirección de
Inteligencia de Carabineros fue la primera en ser requerida para que
informara de los hechos. Así respondieron:

"El 13 de junio, alrededor de las 11 horas, Manuel Guerrero Ceballos
fue detenido por personal del Servicio de Inteligencia Naval. Se
encontraba presente su cónyuge. Debido a un intento de resistencia del
detenido, a uno de los aprehensores se le escapó un tiro de pistola
que lo hirió en el costado derecho, rebotando una bala en las
costillas y si­guiendo una trayectoria se alojo finalmente en el
costado izquierdo intercostal. El detenido fue internado de inmediato
en el Hospital de Carabineros donde se le diagnosticaron lesiones
leves, siendo dado de alta el 15 de junio y entregado de inmediato a
la DINA."

El fiscal militar se constituyó en el Hospital de Carabi­neros para
verificar la veracidad del relato de mi padre. Al revisar los libros
de ingreso, encontró: "Pedro González Rocha, 27 años, herida a bala en
el hemitórax de­recho. Médico: Osvaldo Ureta Latorre".

El doctor Osvaldo Ureta Latorre, mayor de Carabine­ros, quien recibió
a mi padre de manos del Comando Conjunto, declaró:

"Me encontraba de turno en el servicio de urgencia cuando
aproximadamente a las 14 horas recibí una información telefónica desde
la dirección del Hospital, mediante la cual se me informó que llegaría
un herido a bala por sus propios medios. Se me ordenó además, tratar
el caso en la for­ma más reservada posible, que no hiciera preguntas.
Igno­ro quién fue la persona que me dio la orden, pero pienso que fue
personalmente el director del Hospital. No pregunté por tratarse de
una orden. El hombre llegó acompañado de cinco civiles. Uno de ellos,
que hacía de jefe, se me acercó y me informó que traía al paciente del
cual había dado cuen­ta. Vi que un auxiliar le preguntaba al paciente
su domici­lio y como éste se mostrara reticente a darlo, le ordené al
auxiliar no hacer más preguntas. El enfermo estaba pálido y
quejumbroso. Le informé de todo esto al doctor Pazols, director del
Hospital, a su domicilio, quien me pidió que lo tu­viera informado. Mi
decisión, en función de los exámenes que se le tomaron, fue dejarlo
hospitalizado, lo que conver­sé después con el doctor Pazols en su
oficina. Por orden del director fui a buscar a uno de los civiles que
lo acompaña­ban y lo llevé a la oficina del director. Yo me retiré.
Una vez que el director dio su autorización para que lo dejáramos
hospitalizado, me manifestó que lo ubicáramos en una pie­za lo más
aislada posible."

Los recuerdos del doctor Osvaldo Pazols no fueron los mismos que los
del doctor Ureta. El coronel Pazols negó ha­ber dado instrucción
alguna al doctor Ureta antes del ingre­so de mi padre al hospital.
Dijo que la primera información del asunto le fue comunicada por el
doctor de turno, cuyo nombre no recordó, a su domicilio,
aproximadamente a las 15:30 horas. Pazols declaró:

"El médico de turno me informó que el herido a bala era un detenido y
que sus aprehensores lo habían llevado al hospital. Además, me
manifestó que éstos le habían hecho saber que debía guardar reserva
respecto del herido cuyo nombre nunca supe. El herido siguió en el
hospital en obser­vación por algunos días siendo custodiado por los
propios aprehensores, los cuales se turnaban para tal efecto. El
mé­dico de turno condujo hasta mi oficina a uno de los aprehen­sores,
el cual me manifestó que era de un servicio de inteli­gencia,
identificándose con una tarjeta la cual lo acreditaba como tal. No me
dijo de cuál servicio era.”

"Supe que el paciente era un detenido debido a que el médico de turno,
creo que el doctor Ureta, así me lo informó. Pero yo no di orden
alguna para que se lo recibiera. No se le hizo al paciente ficha
médica por orden mía, debido al carácter reservado que me solicitó uno
de sus aprehensores. Todos sus antecedentes clínicos fueron retirados
por 'ellos'".

El fiscal decidió visitar la sección Traumatología, en el tercer piso,
allí donde mi padre declaró haber sido atendido. El hecho fue
ratificado por dos enfermeras, un practicante y un auxiliar del
servicio, a pesar de que en los libros de la sección no existía
constancia del ingreso ni del alta del paciente "González Rocha". Sin
embargo, a pesar de que mi padre estaba engrillado, custodiado y en
grave estado de salud, fue atendido por cinco facultativos, entre los
que figuraba Winston Chinchón, quien sería más tarde ministro de
Salud, quien reconoció haberlo visto.

Con todos esos antecedentes el fiscal militar volvió a solicitar
información al jefe de la Dirección de Inteligencia de Carabineros,
general Rubén Romero Gormaz, el que de­claró por oficio:

"Esta Dirección de Inteligencia tiene información que el ciudadano
Manuel Guerrero Ceballos fue detenido por el Servicio de Inteligencia
Naval y que a consecuencia de su detención y por resistencia a sus
aprehensores, resultó lesionado a bala, motivo por el cual se solicitó
a este servicio la cooperación del Hospital de Carabineros, la que se
pres­tó oportunamente. Posteriormente, y dentro del tercer día, es
decir el 17 de junio de 1976, a petición del mismo SIN, el detenido
fue puesto a disposición de la DINA, de conformi­dad con la Orden
Secreta No. 35-F-330, del 22 de noviembre de 1975, de los Ministerios
del Interior y de Defensa Nacio­nal."

Aquí está la clave. El general Romero dio la verdadera razón por la
cual entregó a mi padre: la existencia de una Orden Secreta No
35-F-330, de fecha 22 de noviembre de 1976 emanada de los Ministerios
del Interior y Defensa, que dejó a la DINA como único servicio con
facultades para detener, incomunicar y mantener recin­tos secretos de
detención. Fue esa orden la que invocó el coronel Manuel Contreras
para obtener la entrega de mi padre. Fue esa orden secreta la que
provocó la eva­cuación del campo de prisioneros en la Base Aérea de
Co­lina.

El oficio también señaló los cargos que se le hicieron a mi padre para
ordenar su detención: "Extremista perteneciente al PC. Secretario
general de las Juventudes Cornunistas. Registra viajes a Rusia y a la
República Democrática Alemana, a cursos de adoctrina­miento político.
Es responsable de la acción panfletaria del PC, la que dirigía desde
la clandestinidad."

No hay ni una sola mención a la existencia de armas. Mi padre nunca las tuvo.

La investigación llevada a cabo por la Fiscalía Militar logró la
identificación de uno de los hombres que participó en el traslado de
mi padre: era un oficial de Carabineros cu­ya Tipcar tenía el número
1644. Esa Tipcar pertenecía al teniente Manuel Agus­tín Muñoz Gamboa,
el mismo que participaría en el asesinato de mi padre en 1985, el
"Lolo Muñoz".

En ese momento la Fiscalía Naval de Valparaíso pidió el traslado de la
investigación por ser su Servicio de Inteligencia el responsable de la
detención de mi padre. La peti­ción fue acogida.

Por ello, el 7 de noviembre de 1976 mi padre fue trasladado del
Campamento Tres Álamos a un lugar desconocido. Vivió nuevamente la
detención desaparición forzada. Ese mismo día el Ministerio del
Interior le había concedido la libertad a papá junto a otros 129
prisioneros. Teníamos la lista deliberados, lo fuimos a buscar a Tres
Álamos pero ya no estaba, nadie sabía donde se lo habían llevado. Ésta
fue su segunda detención desaparición, esta vez por haber contado la
verdad de lo que le habían hecho.

Nuevamente lo buscamos por todas partes. Ahora ya éramos tres, pues el
primero de octubre de 1976, mientras papá continuaba prisionero, había
nacido mi hermana América, quien hasta el día de hoy no soporta los
fuegos artificiales, pues desde el vientre de mi madre oyó el balazo
cuando detuvieron a mi padre el 14 de junio de 1976. Ese 1 de octubre
de 1976, un militar de guardia le avisó a mi padre: "Eres padre de
nuevo huevón, fue niña".

Tras exasperantes días de búsqueda, una llamada anónima nos alertò que
mi padre podía estar en el Campo de Prisioneros de Puchuncaví, cerca
de Valparaíso.

Viajamos para allá mientras veíamos venir los autobuses atiborreados
de ex presos politicos que habían sido liberados. Cuando llegamos, en
el Campo de Prisioneros no quedaba nadie, solo los guardias. Nos
paramos frente al portón y vimos salir raudamente a un jeep con
oficiales de la marina. En la desesperación mi madre, con América de
un mes en brazos, y conmigo de seis años de la mano, junto a mi abuela
materna, nos paró en medio del camino que debía hacer el jeep. "No nos
iremos sin tu padre, sino mejor nos morimos todos", dijo. El jeep
frenó a gran velocidad frente a esta familia desesperanzada; corrimos
a la parte trasera del vehículo, y como milagro, ahí estaba mi padre,
demacrado, custodiado por marinos armados.

Nos subieron a todos al vehículo, y nos llevaron detenidos al Fuerte
Silva Palma en Valparaiso. Lo habíamos encontrado, estábamos juntos
otra vez, pero no sabíamos qué ocurriría con todos nosotros.

Mientras, el dueño de la Tipcar No 1644, fue llamado a declarar ante
el juez naval que siguió con la investigación que se había originado a
raíz de las denuncias que le hiciera mi padre al Presidente de la
Corte Suprema. El "Lolo Muñoz" dió como domicilio la calle Dieciocho
No. 229, que es el lugar de "LaFirma" donde tuvieron a papá el 76 y
luego el 85, y expresó:

"Un día que no recuerdo, en cumplimiento de instrucciones de mi
general Rubén Romero, recibí de parte de funcionarios de Inteligencia
Naval, al detenido Manuel Guerrero Ceballos, con el fin de trasladarlo
al Hospital de Carabineros, en atención a que se encontraba lesionado.
Allí se le mantuvo como tres días, con la respectiva vigilancia, hasta
que recibí una orden de mi general, en el sentido de que debía
trasladarlo al campamento de detenidos "Tres Alamos", y entregarlo al
personal de la DINA."

Allí terminó la investigación. El informe final firmado por el
vicealmirante Jorge Paredes Wetzer, juez naval, y el capitán de
fragata Enrique Campusano Palacios, auditor naval, dice: "Se sobresee
temporalmente la presente causa por no haber indicios suficientes para
acusar a determinada persona como autor, cómplice o encubridor de los
hechos investigados". Es decir, ni los tribunales civiles ni la
justicia militar consideraron que la detención y tortura que vivió mi
padre tenía responsables. Hasta el día de hoy nadie cumple condena por
lo que le sucedió.

En el despacho del presidente de la Corte Suprema José María
Eyzaguirre quedó, sin embargo, la declaración jurada de papá en la que
dice: "Mis aprehensores, durante el interrogatorio con torturas,
señalaron haber detenido y tener en su poder a Luis Emilio Maturana
González, joven profesor, detenido y desaparecido desde el 8 dejunio
de 1976, en Santiago". El esfuerzo que hizo papá para intentar
rescatar con vida a Luis Maturana fue inútil. En el cuartel "La
Firma", Maturana, junto a René Orellana, fueron torturados sin límite,
hasta la muerte, sin que nadie de los informados intentara impedirlo.
Tampoco lo impidieron los Tribunales de Justicia, a pesar de los
recuersos de amparo que habían presentado sus familiares.

A nosotros, mi madre, abuela materna y mi hermana América, luego de
pasar dos días y una noche en un calabozo del Fuerte Silva Palma,
siendo víctimas de prisión política y tortura, nos dejaron en
libertad. Con mi hermana somos 2 de los ciento y tantos niños que
aparecen como víctimas de prisión política y tortura en el Informe
Valech. Yo tenía seis años y mi hermana un mes. ¿Qué le parece esto
Sr. Piñera? ¿Porqué para usted los tribunales sí actuaban en dictadura
y para nosotros no?

A mi padre lo "soltaron" recién el día 19 de noviembre, en condiciones
que él era el acusador de vejámenes e ilegalidades. Días más tarde,
luego que mi padre, ya libre, presentó su denuncia en todas las
instancias que pudo, salimos al exilio rumbo a Suecia y Hungría.

Estuvimos allá hasta el año 1982, que es cuando regresamos, con la
esperanza de mi padre que podría aportar a la lucha del pueblo chileno
para recuperar la democracia. En el exilio mis padres se separaron,
sin embargo siempre nos mantuvimos muy apegados. En Budapest, mi padre
conoció a su nueva compeñera, Owana Madera, con quien haría frente
como pareja a la nueva realidad que se avecinaba a su regreso a Chile.
Nuevamente de persecuación y muerte por pensar distinto.

A pesar de todo lo vivido, me siento orgulloso de tener una familia a
partir de cuya entrega y sacrificio se pudo recuperar la democracia.
Por muy imperfecta que sea, la recuperamos. Y hay que profundizarla,
reconquistarla para las mayorías. Pero el precio que pagamos fue alto,
muy alto. En nuestro caso el degollamiento de mi padre en 1985.
También presentamos recursos de protección y de amparo en el secuestro
del que fue nuevamente víctima en la vía pública en marzo de aquel
fatídico año. Ninguno de tales recursos fueron acogidos. ¿Porqué a
usted sí, Sr. Piñera?

La absolución de usted por parte de la Corte Suprema no demuestra que
los Tribunales de Justicia hayan funcionado. Más bien todo lo
contrario. Sólo demuestran que usted era un hombre de confianza del
régimen de terror de la dictadura, en ningún caso comprueba su
inocencia.

A otro perro con ese hueso Sr. Piñera. Usted no califica éticamente
para ser Presidente de nuestro país. Ni siquiera como candidato de la
derecha que bien haría en mirar la verdad del pasado reciente,
reconocerla y cambiar. Usted está sucio Sr. Piñera. No nos venda más
eufemismos que nos ofenden en nuestra dignidad.

Sin otro particular, le saluda
Manuel Guerrero Antequera
Hijo de un Ejecutado Político
Concejal por Ñuñoa

--
"Por una comuna que nos integre a todos,
por una cultura que irradie sus tesoros".

Manuel Guerrero Antequera
Sociólogo / Concejal x Ñuñoa
http://manuelguerrero.blogspot.com
celu: 8-2092837

ASAMBLEA NACIONAL POR LOS DERECHOS HUMANOS CHILE

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