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lunes, 10 de agosto de 2009

los derechos de los sin derechos, segun los tribunales de justicia



05 de Agosto de 2009

Opinión
Un truco de magia de la Corte de Valparaíso
Este fallo demuestra dramáticamente lo difícil que es en Chile avanzar en derechos para los sectores vulnerables: no basta con tener leyes que los protejan sino que, además, es necesario que los tribunales -como la Corte de Valparaíso- tengan la fidelidad mínima de respetar el sistema democrático y no inventen sus propias doctrinas. En esas doctrinas casi siempre vuelven a perder los perdedores.

Por José Luis Ugarte*

Vera Barkhannn era profesora de inglés en el Colegio Alemán de Valparaíso. Después de largos años al servicio de esa institución fue repentinamente despedida por la inefable causal de necesidades de la empresa. Lo que ella y sus propios compañeros de trabajo sabían -así se lo hicieron ver en una carta del sindicato a la empresa- es que la verdadera razón de ese despedido era la edad.

Pero, como ocurre en todos estos casos, el problema era la prueba: ¿Cómo acreditar que lo que al Colegio Alemán le molestaba era el exceso de canas y no un repentino apuro económico institucional?

A la profesora le esperaban, como a todos los trabajadores en Chile, buenas noticias: en la nueva justicia laboral las cosas no son tan difíciles. En esta los trabajadores discriminados deben aportar indicios suficientes que hagan "sospechar" razonablemente al juez que la discriminación ha ocurrido. En ese caso, entonces, corresponde al empleador acreditar que su motivación fue razonable y no discriminatoria.

Eso es lo que dice expresamente la Nueva Reforma Procesal Laboral en el artículo 493 del Código del Trabajo.

Y gracias a ello, la Sra. Barkhannn logro algo inédito en Chile. Que un tribunal la protegiera como no había ocurrido nunca con un trabajador en nuestro país en materia de discriminación: que se declarara por un tribunal -concretamente el Juzgado del Trabajo de Valparaíso- que su despido había sido discriminatorio por edad y que por tanto, debería pagarse un recargo indemnizatorio para la trabajadora, quedando el colegio, además, obligado a efectuar un seminario contra la discriminación. Sí, tal como lo leyó.

Pero estamos en Chile y ante tamaño avance de los trabajadores, eso no podía durar mucho.

La Corte de Valparaíso decidió anular el fallo del Tribunal del Trabajo. Y aquí lo malo no es la decisión sino la curiosa razón que se esgrimió. Sabiendo que los indicios contra el empleador eran más que suficientes y que el Colegio Alemán no los había desvirtuado en absoluto, la Corte de Valparaíso decidió vestirse de legislador y se inventó su propia regla legal, realizando un verdadero truco de magia: la regla de los indicios -el ya citado 493 del Código del Trabajo- no se aplica a los casos de discriminación laboral, sino sólo a los de derechos fundamentales.

Parece broma, pero es en serio y la perplejidad ante tamaño truco son obvias:

¿La Corte de Valparaíso no considera la no discriminación laboral un derecho fundamental? ¿Habrá leído alguna de sus señorías los tratados internacionales suscritos en la materia y vigentes en Chile? ¿No es acaso la no discriminación un derecho fundamental en nuestra propia Constitución?

Esa Corte se inventaba así para la historia del pensamiento jurídico occidental una distinción nunca antes conocida en el derecho internacional, genuinamente made in puerto: hay casos de derechos fundamentales y hay otros -los de discriminación- que no son de derechos fundamentales.

Fuera de broma, este fallo demuestra dramáticamente lo difícil que es en Chile avanzar en derechos para los sectores vulnerables: no basta con tener leyes que los protejan sino que, además, es necesario que los tribunales -como la Corte de Valparaíso- tengan la fidelidad mínima de respetar el sistema democrático y no inventen sus propias doctrinas.

En esas doctrinas casi siempre vuelven a perder los perdedores.

*José Luis Ugarte C es Profesor de Derecho UDP
____________________________________________________________________________________________________
Asamblea Nacional por los Derechos Humanos

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