
Publicado el 27 de octubre del 2009
El objetivo de las observaciones formuladas por la Presidenta Michelle Bachelet, que la Cámara ratificó por 87 votos a favor y 2 abstenciones, es facultar al organismo para participar en juicios por crímenes de lesa humanidad, genocidio, guerra, tortura, desaparición forzada de personas, tráfico ilícito de migrantes o trata de personas.
El proyecto que crea el Instituto de Derechos Humanos (boletín 3878) fue aprobado en septiembre por el Congreso y remitido al Ejecutivo, que formuló las observaciones o veto aditivo hoy refrendado por la Cámara y que ahora debe ser ratificado por el Senado.
El Instituto Nacional de Derechos Humanos será una corporación autónoma, de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendrá por objeto la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile.
El veto agrega a la definición de derechos humanos aquellos incluidos en las normas constitucionales y legales; en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile y los emanados de los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional.
Asimismo, se reconoce expresamente al Instituto la facultad para remitir su informe anual a Naciones Unidas, a la Organización de Estados Americanos, y las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos inscritas conforme a la ley.
Dentro de la legitimación activa del Instituto se comprende no sólo la facultad de deducir querella respecto de hechos que revistan carácter de crímenes de genocidio, de lesa humanidad o de guerra, tortura, desaparición forzada de personas, tráfico ilícito de migrantes o trata de personas. Además, se señala expresamente que podrá deducir los recursos de protección y amparo consagrados en la Constitución, en el ámbito de su competencia.
También se incorporan ciertas expresiones para reforzar la independencia de los consejeros del Instituto Nacional de Derechos Humanos; y se actualiza al año en curso (2009) la norma de financiamiento del Instituto de Derechos Humanos.
De la misma forma, se establece un mínimo de pensión de viudez equivalente al de la pensión mínima de vejez establecido en la ley N° 15.386, considerando las bonificaciones concedidas por las leyes N° 19.403, N° 19.539 y N° 19.953.
Adicionalmente, se amplían los beneficios de reparación a todos los menores calificados como víctimas indirectas por la Comisión Valech y se confiere rango legal al Programa de Reparación y Atención Integral en Salud (PRAIS), respecto de familiares directos de víctimas de prisión política y tortura.
Por último, se amplían las excepciones sobre la obligatoriedad del servicio militar establecidas en las leyes N° 19.123 y N° 19.992, para familiares de víctimas de violaciones a los derechos humanos.
Martes 27 de octubre de 2009
editor@congreso.cl
ASAMBLEA NACIONAL POR LOS DERECHOS HUMANOS CHILE
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