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sábado, 26 de diciembre de 2009

SINDICATO DE MEDIOS DE COMUNICACION INDEPENDIENTE PRESENTA DENUNCIA CRIMINAL Y OTROS DELITOS





DENUNCIA CRIMINAL POR TORTURAS Y OTROS DELITOS ANTE EL 2° JUZGADO MILITAR – Y/O FISCALÍA MILITAR COMPETENTE


SRS. 3° COMISARÍA DE CARABINEROS DE SANTIAGO


RUBÉN JEREZ ATENAS, abogado, de la Oficina de Derechos Humanos, de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado, para estos efectos, en calle Agustinas N° 1419, 2° Piso, Santiago a Uds. respetuosamente digo:

Que, a las 19: 30 horas, de hoy, 23 de diciembre de 2009, fui requerido por don Jorge Zúñiga San Martín, RUT 5.396.582 -2, Presidente de Sindicato de Medios de Comunicación Independiente, R.S.U. N° 13.01.3311, con domicilio en calle Dieciocho N° 45,5° Piso, Santiago.

Me pidió que me constituyera en la 3° Comisaría de Carabineros de Santiago en donde se encontraban 2 socios, del sindicato, Sergio Jorquera Maturana y Marcelo Curihuinca junto a un menor de edad de 14 años, Sebastián Castillo Quiroz.

A los reporteros gráficos, antes mencionados, se les habrían retenido sus cámaras fotográficas, al interior del recinto, las que fueron dañadas, junto con sufrir torturas y vejaciones injustas de parte de funcionarios policiales no identificados y sin placa institucional.

Me constituí en la 3° Comisaría, antes indicada, a las 20:30 horas. Hasta las 21:40 se me negó, por el personal de la guardia, manifestando órdenes superiores, el derecho a entrevistarme con los detenidos. Esta situación condujo a la interposición de esta denuncia.

Los hechos antes indicados constituyen los delitos de tortura, apremios ilegítimos, vejaciones injustas, agravios inferidos por funcionarios públicos a los derechos garantidos por la Constitución, abusos en contra de particulares, lesiones y daños.

Es decir, las conductas tipificadas en los artículos 150 A, 158 N° 2 y 6, 255, 256, 257, 399 y 484, del Código Penal, en relación con el artículo 330, del Código de Justicia Militar.

Debemos reiterar que las actuaciones de los funcionarios policiales no sólo afectan el derecho a la defensa establecido en los artículos 7, 8, 94 y 102, del Código Procesal Penal. Además, la existencia de funcionarios no identificados, en los procedimientos antes denunciados, vulneran los artículos 17, letra b), de la ley 19.880; y 22, N° 6, letra h, del Reglamento N° 11 de Disciplina de Carabineros de Chile. Lo anterior, puede configurar las agravantes de los Ns. 5, 6 y 7, del artículo 12 del Código Penal.


POR TANTO,

Y en mérito del artículo 132 del Código de Justicia Militar

ASAMBLEA NACIONAL POR LOS DERECHOS HUMANOS CHILE

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