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sábado, 28 de agosto de 2010

DECLARACION DE MALTA SOBRE DECISION DE LOS PRESOS EN HH


Declaración de Malta, Ética y Huelga de Hambre Mapuche
categorias: Política - Nacional 27-08-2010

La Declaración de Malta indica que “no se debe obligar a las personas en Huelga de Hambre a ser tratadas si lo rechazan. La alimentación forzada contra un rechazo informado y voluntario es injustificable”. Por Alejandra Flores


Escrito por Alejandra Flores



El fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción reconoce que la Huelga de hambre que sostienen desde el 12 de julio los presos políticos mapuche, atenta contra la vida de los comuneros, en este sentido autoriza a Gendarmería a mantener las medidas que sean necesarias para mantenerlos en buen estado de salud, pero no se pronuncia en cuanto a obligarlos a ingerir alimentos “por la fuerza” como se ha indicado en algunos medios periodísticos, aunque se desprende que esta medida pudiera ser adoptada por la institución gubernamental.



Debemos recordar que este fallo se produce debido a la solicitud del director de gendarmería de la región del Bío Bío, Jorge Mera, quien recurrió a la Corte de Apelaciones con una medida de protección a favor de los comuneros mapuche en Huelga de Hambre en las cárceles de “El Manzano”, de Concepción y de Lebu. Una solicitud similar realizó el director regional de Gendarmería de la Araucanía, Marco Fuentes Mercado a favor de los huelguistas de las cárceles de Temuco y Angol.



Frente a esta situación, y el posible traslado de los huelguistas mapuche a centros asistenciales, no está demás considerar los planteamientos de los comuneros quienes han manifestado públicamente en carta abierta al pueblo chileno que “tenemos derecho a la vida, también tenemos derecho a la muerte. El derecho supremo a decidir conscientemente qué hacer con nuestros cuerpos” y recordar también la Declaración de Malta (de la Asamblea Médica Mundial, noviembre de 1991) indica que “no se debe obligar a las personas en Huelga de Hambre a ser tratadas si lo rechazan. La alimentación forzada contra un rechazo informado y voluntario es injustificable”.



De acuerdo a ello, si el equipo médico de Gendarmería hace uso de la alimentación “por la fuerza” estaría transgrediendo principios éticos y una vez más, los derechos humanos de los presos mapuches. La Declaración de Malta es clara en indicar que en el caso de que un médico no pueda aceptar la decisión del huelguista de rechazar un tratamiento o alimentación artificial, debe dejar que sea otro médico el que lo atienda, pero en ningún caso puede “ejercer presión indebida, de ningún tipo, sobre la persona en huelga de hambre, a fin de que suspenda la huelga”.



Finalmente, es necesario conocer, cuáles son los equipos médicos de Gendarmería que están interviniendo en el caso de los presos mapuche en huelga de hambre. La ciudadanía debe estar informada del nombre de estos galenos. Serían muchos los chilenos y chilenas que no se atenderían con médicos que, atendiendo a las demandas de Gendarmería, trataran de violentar la decisión de los hermanos mapuche, aunque éstos hayan decidido morir en la defensa de sus derechos como pueblo, es su derecho. Es más, merecen todo nuestro respeto y admiración.

FUENTE EL BOYALDIA


ASAMBLEA NACIONAL POR LOS DERECHOS HUMANOS CHILE

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