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domingo, 5 de septiembre de 2010

EL PORQUE DE LA HUELGA MAPUCHE


Ante huelga de hambre mapuche, Chile responde con alimentación a la fuerza :: El por qué de la huelga

La huelga de hambre iniciada por 32 presos políticos mapuche, cumple esta semana más de cincuenta días. Iniciada con el objetivo de conseguir verdadera justicia y a la vez evidenciar la política racista de brutales violaciones a Derechos Humanos que se ha extendido contra sus movilizaciones, Chile responde como mejor sabe hacerlo, con el autoritarismo propio de un Estado parido por militares y empresarios.

“Preocupados de no dejar morir de hambre a nuestros hermanos, Chile prefiere dejarlos morir encarcelados” reflexiona irónicamente Raúl Nahuelpan, uno de los voceros de la Coordinación de Organizaciones Autónomas Mapuche de Santiago, a propósito de los fallos judiciales que autorizan implícitamente a usar la fuerza para alimentar a los huelguistas.

Ylenia Hartog, abogada máster en Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Co-representante de los Lonkos Pascual Pichún y Aniceto Norín, explica a Diario Uno las resoluciones mencionadas, “Se trata de dos fallos de las Cortes de Apelaciones de Concepción y de Temuco en el que se acogen los Recursos de Protección interpuestos por Gendarmería”

En el primero, se reconoce el derecho de 8 presos políticos mapuches a manifestar su opinión y decidir en cuanto a sus actos personales. Pero, destaca el deber del Estado de velar por la vida, integridad física y psíquica de los mismos, razón en la que se fundamenta permitir a Gendarmería adoptar todas las medidas necesarias para mantenerles el buen estado de salud.

El segundo fallo, respecto de 21 huelguistas, determina que este actuar constituye un atentado a la vida e integridad física y autoriza a Gendarmería para adoptar las medidas conducentes para internarlos en caso de urgencia, en un centro hospitalario para su completa atención médica, hasta su completo restablecimiento.

La abogada señala que las Cortes han salvaguardado el derecho a la vida por sobre otros, con lo que se elude el choque de derechos existentes y que serían también necesarios de someter a discusión. “Creo que es normal y comprensible que las autoridades penitenciarias estén preocupadas. Lo que no es comprensible, es que en Chile estas decisiones se tomen sin oír a los huelguistas, en condiciones de aislamiento comunicacional y con amenaza flagrante de violación de los derechos fundamentales referidos al debido proceso del pueblo mapuche”

Según el Derecho Internacional, estos presos, constituyen presos de conciencia, lo que significa un atentado a su libertad de pensamiento, ideológico, de huelga y de expresión. Tratándolos como personas sin pensamiento, que no saben qué hacen con sus vidas y sin conocer las consecuencias de sus actos, estarían amenazando el derecho y el deber del Estado de evitar un delito por omisión, aunque fuera una situación que el mismo gobierno a través de toda su maquinaria judicial ha instigado y apoyado, concluye Hartog.

El por qué de la huelga

La serie de irregularidades que cercan los procesos judiciales a los comuneros mapuche que han decidido reivindicar sus derechos territoriales y políticos, son parte de una política racista del Estado chileno que se ampara en una maquinaria legal impuesta por la dictadura.

La existencia de otra nación al interior del Estado es una realidad compleja, a la cual Chile ha respondido con la más dura represión, sentencia Alberto Espinoza, abogado de la FASIC (Fundación de ayuda social de las iglesias cristianas) y activo defensor contra las violaciones a derechos humanos, quien explica las dos vías institucionales con las que se persiguen los actos reivindicativos de este pueblo: aplicación de la ley antiterrorista y justicia militar".

Ley antiterrorista (18.314)

Creada para castigar y eliminar la insurrección que se enfrentaba al Chile autoritario, esta ley fue promulgada en mayo de 1984, determinando las conductas terroristas y su penalidad. El fin del régimen militar y el posterior arribo de la Concertación no encarnaron un cambio significativo en la democracia necesaria del poder constituyente ni tampoco en la legislación represora de la protesta social.

La Concertación se valió de esta arma legal para desmantelar la subversión, sin piedad cuando esta se de levantó en contra de los intereses económicos desarrollados en las ancestrales tierras mapuches. El Wall Mapu ha sido invadido y ocupado desde la “Pacificación de la Araucanía” y explotado por importantes grupos económicos de Chile y transnacionales, bajo el alero de todo el aparataje del orden público y militar.

En el contexto de la lucha por existir-explica Espinoza- ocurre que la aplicación de la ley antiterrorista, permite al Estado chileno imponer penas mucho más altas, detención de las personas sin formalización hasta por diez días, registros de la investigación que son prácticamente secreto de sumario de los fiscales, testigos sin rostro y una serie de restricciones al debido proceso. El abogado agrega que la ley viola el Principio de legalidad, según el cual los delitos deben estar plenamente tipificados, “ Aquí la subjetividad y arbitrariedad son lo más claro, por ejemplo, se asume como terrorista la utilización de armas de destrucción masiva, que en el caso de los mapuche constituyen un montón de hojas y fósforos".

Testigos sin rostro, los encapuchados legales

La comisión de prisión política de la CAM, detalla cómo la facultad que otorga la ley antiterrorista de dar credibilidad a los testigos sin rostros, habría sido utilizada por fiscales y el propio Ministerio Público para inculpar a comuneros mapuche a cambio de dinero, estos testigos pagados son parte de las acusaciones que la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados se aprontaría a investigar.

Lo grave, enfatiza Hartog, es que al no saberse la identidad ni poderse realizar preguntas que apunten a revelar la idoneidad del testigo en el sentido de que no tenga intereses personales que no sea la justicia y el esclarecimiento de la verdad, como pudiera ser la obtención de un determinado beneficio económico en sus diversas formas, ya no puede el sistema garantizar el debido proceso.

Justicia militar

La aplicación de la justicia militar, donde quien decide es un juez-militar, según el procedimiento que su exclusivo código de justicia establece, no debiera ser ocupada para tratar casos de civiles -señala Espinoza- en el caso de la lucha mapuche, cuando el enfrentamiento se ha realizado con carabineros, la justicia militar se aplica, aún cuando estos últimos no pertenecen a la rama militar del Estado. Lo que explica la lógica de militarizar encubiertamente la zona Mapuche, utilizando a carabineros que cuentan con el respaldo judicial para actuar por ejemplo, asesinando por la espalda (Jaime Mendoza Collío, 24 años de edad) Suma a esto que existen, según detalla el Informe de Derechos Humanos 2010, de la Comisión Ética Contra la Tortura, siete comuneros doblemente procesados por el mismo delito, violándose otro principio de derecho universal, según el cual nadie puede ser procesado dos veces por el mismo hecho, explica el abogado.

Estos excesos son repudiados por quienes son víctimas del abuso de poder, problemática que no se reduce sólo a los mapuche, sino que es parte de una deuda y un desafío urgente para todos los chilenos. En palabras de Ylenia Hartog, “es incomprensible que el Estado, teniendo sentencias condenatorias de tribunales internacionales en materia de derechos humanos siga reincidiendo. ¿No es esta la verdadera puerta giratoria de la que deberíamos preocuparnos?”

La Haine

ASAMBLEA NACIONAL POR LOS DERECHOS HUMANOS CHILE

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