como en todos los gobiernos de la concertacion nos preparamos para ver nuevamente la corrupción, los acomodos, los sobresueldos y principalmente la feroz represión a todos los que se manifiesten por sus derechos en las calles, con bachelet a la cabeza y el pc siendo parte, llega la nueva mayoría o nueva minoría como ustedes quieran.
jueves, 2 de diciembre de 2010
JUSTICIA CHILENA NO APLICA CONVENIO 169 DE DERECHOS INDÍGENAS Y FAVORECE A INDUSTRIA DEL SALMÓN
2 December, 2010
Según el Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile 2010, de la Universidad Diego Portales (UDP), La Corte Suprema, ha ido desarrollando,"una jurisprudencia que desatiende las obligaciones de Chile y sitúa al Estado –una vez más– en la senda del incumplimiento de sus compromisos internacionales, exponiéndolo a ser reprendido por órganos de supervisión y monitoreo de tratados".
Santiago de Chile, 02 de diciembre de 2010. (Ecoceanos News)-- En dos casos durante los últimos meses la Corte Suprema chilena, el principal tribunal del país, no aplicó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que protege los derechos indígenas, y permitió la instalación de infraestructura de la industria del salmón en territorios del Pueblo Mapuche. Esto a pesar que Cortes de Apelaciones, habían argumentado sus fallos a favor de los indígenas aplicando este instrumento internacional. Los jueces supremos afirmaron que el proceso de consulta a las comunidades indígenas ya se había cumplido a través de un débil proceso de participación ciudadana que obliga la Ley Ambiental, cuestión que está en contraposición con lo que dice el Convenio Internacional.
Según el Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile 2010, de la Universidad Diego Portales (UDP), La Corte Suprema, ha ido desarrollando,"una jurisprudencia que desatiende las obligaciones de Chile y sitúa al Estado –una vez más– en la senda del incumplimiento de sus compromisos internacionales, exponiéndolo a ser reprendido por órganos de supervisión y monitoreo de tratados".
El primer caso ocurrió con la instalación de una piscifactoría en la comunidad de Palguin, cerca de Temuco. En este caso la Corte Suprema ni siquiera tomó en cuenta que en la solicitud de permisos ambientales de la empresa no se había realizado un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), sino que solamente una simple Declaración de Impacto Ambiental, proceso que no permite la participación ciudadana.
El fallo del máximo tribunal considera que el proyecto no requería la realización de EIA, ya que no provocaría daños en el medioambiente. En primera instancia, el recurso de protección había sido acogido por la Corte de Apelaciones de Temuco aplicando el Convenio 169, pero el máximo tribunal, ni siquiera analizó este tema.
El segundo caso, ocurrió con la comunidad Mapuche Williche de Pepiukelen, al sur de Puerto Montt. En febrero de 2010, la compañía salmonera Los Fiordos del Holding Agrosuper, inició la construcción de una piscina para almacenar aguas contaminadas a no más de tres metros del recinto de la comunidad Pepiukelen y a tan solo cincuenta metros, aproximadamente, del lugar donde los Mapuches realizan sus ceremonias espirituales y culturales.
Según el informe de la Universidad Diego Portales, en razón de dichas afectaciones a sus derechos, entre los que se cuenta el derecho a ser consultados, la comunidad mapuche interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, conforme a lo establecido en el Convenio 169. La estatal Comisión Regional del Medioambiente, demandada en el recurso, señaló que Los Fiordos/Agrosuper actuaba bajo las normas establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental a las que fue sometido el proyecto, por lo que cualquier cambio que no sea “de consideración” no necesita ser ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Y, por lo mismo, el requisito de la consulta previa no se aplicaba en tal caso.
La Corte de Apelaciones entonces acogió el recurso interpuesto por la comunidad indígena. Aunque sin explicitarlo, la sentencia argumenta que el derecho de participación consagrado en la legislación ambiental es diferente del derecho de consulta y participación contenidos en el Convenio 169 y que, por lo mismo, no corresponde supeditar las normas del Convenio al derecho interno chileno.
Basada en estos argumentos, la Corte de Apelaciones falló a favor de la comunidad Pepiukëlen, pero en la Corte Suprema, si bien se confirmó la sentencia en lo que respecta al deber de abstenerse la empresa de continuar con las faenas destinadas a desviar las aguas de su planta industrial, el voto de mayoría eliminó toda referencia al Convenio 169.
Para el Centro de Derechos Humanos de la UDP, “la Corte Suprema hizo desaparecer las obligaciones que emanan de este tratado internacional, restándole valor normativo y desatendiendo los compromisos internacionales de Chile”.
Antes de estos fallos, el gobierno de Michelle Bachelet había enviado un decreto para que el Convenio 169 tenga una interpretación especial en Chile. Este caso inédito fue rechazado de manera unánime por las organizaciones y comunidades de los diferentes pueblos indígenas que habitan en Chile, pues hacía desaparecer el derecho de consulta tal como lo estipula el Convenio Internacional y dejaba a decisión de las autoridades locales la interpretación de esta Ley vinculante.
Tal parece que la doctrina Bachelet fue entendida muy bien por los jueces supremos para favorecer a la industria del salmón. *****FIN*****
ASAMBLEA NACIONAL POR LOS DERECHOS HUMANOS CHILE
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