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miércoles, 2 de marzo de 2011

Condena en "caso mapuche" . Opinión de Lorena Fries, directora Instituto Nacional de DDHH Chile


3 March, 2011
Condena en "caso mapuche" . Opinión de Lorena Fries, directora Instituto Nacional de DDHH Chile
Cartas al Director

EL Mercurio


Señor Director:


En el editorial de ayer se expresa la preocupación por el hecho de que, después de un prolongado juicio, el tribunal de Cañete no hubiera aplicado a los dirigentes mapuches involucrados las severas normas de la Ley Antiterrorista.


A diferencia de lo que el editorial sugiere, en el sentido que ello respondería a limitaciones en la capacidad y atribuciones del Ministerio Público, la sentencia aludida respondió a la sólida convicción de los juzgadores acerca de la efectividad y naturaleza de los delitos perseguidos y de la real participación que en ellos correspondió a los imputados, todo lo cual resultó ser esencialmente distinto a la imagen que en estos tiempos se ha querido forjar sobre los conflictos en La Araucanía.


En efecto, a pesar de que durante el proceso se utilizaron los recursos investigativos que la ley 18.314 contempla, tales como los testigos encubiertos, el secreto de la investigación y un indiscriminado uso de las interceptaciones telefónicas, junto a otros francamente ilegales, como la tortura, establecida al menos en un caso, el tribunal decidió que a los delitos finalmente acreditados debía aplicárseles la ley penal común.


A nuestro juicio eso es una buena noticia, al menos por dos razones. En primer lugar, porque evita mantener la aplicación de una rigurosa legislación especial que denota cada vez más claramente sesgos discriminatorios respecto de la población mapuche y sus dirigentes, en términos rotundamente cuestionados por la comunidad internacional, como lo demuestra el reciente Informe de la Comisión Interamericana de DD.HH., dado a conocer en un periódico penquista. Ello amplía la condición del Estado de Chile como infractor de normas internacionales de DD.HH. a cuyo cumplimiento está obligado, tales como las del Convenio 169 y de la Convención Americana de DD.HH. Por otro lado, porque abre espacios para el camino que en esta compleja tarea debe seguirse, cual es el tratamiento político y ponderado de las reivindicaciones de los pueblos indígenas sobre sus territorios ancestrales y sobre el respeto a sus usos y costumbres.


Sólo de ese modo, sin duda más complejo y desafiante, podremos acercarnos a soluciones justas y cabales, las que son fruto del diálogo y la negociación y no de la represión y la criminalización de la protesta social de pueblos largamente postergados y discriminados.


LORENA FRÍES MONLEÓN

Directora Instituto Nacional de Derechos Humanos




ASAMBLEA NACIONAL POR LOS DERECHOS HUMANOS CHILE

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