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jueves, 24 de marzo de 2011

ORGANIZACIÓN MUNDIAL CONTRA LA TORTURA Y CONDENA DE CAÑETE CONTRA PU MAPUCHE


23 March, 2011
La Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) manifiesta su preocupación por la seguridad, por la integridad personal y por la situación jurídica de los prisioneros Sres. Héctor Javier Llaitul Carrillanca, Ramón Esteban Llanquileo Pilquiman, Jonathan Sady Huillical Méndez y José Santiago Huenuche Reiman, miembros de comunidades mapuches que se encuentran condenados.



La OMCT ha conocido que anteriormente, el 22 de febrero de 2011, los jueces de la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete dieron a conocer su sentencia condenatoria contra los Sres. Héctor Llaitul, Ramón Llanquileo, Jonathan Huillical y José Huenuche por el delito de “Homicidio Frustrado” en contra de Fiscal Adjunto del Ministerio Público, descartando el carácter terrorista en este caso, por el ataque a la comitiva policial del fiscal Mario Elgueta, hecho ocurrido en octubre del 2008. En el mismo veredicto también fueron encontrados culpables del delito de “Robo con Intimidación”, en contra del testigo protegido de la Fiscalía y ex colaborador de la dictatura militar en la zona de Arauco. El futuro procesal de los cuatro comuneros se conocerá el 22 de marzo de 2011, en la audiencia de comunicación de sentencia dictada por el mismo tribunal.


En medio del mismo juicio, el 22 de febrero de 2011, fueron absueltos sin cargos por el Tribunal de Garantía de Cañete otros prisioneros mapuches, los Sres. Víctor Adelino Llanquileo Pilquiman, Luis Guillermo Menares Chanilao, Cesar Eduardo Parra Leiva, Nolberto Fidel Parra Leiva, Juan Carlos Parra Leiva, Leonel Alejandro Carilao Liencura, Juan Manuel Muñoz Huenuman, Carlos Andrés Muñoz Huenuman, Segundo Ambrosio Ñeguey Ñeguey, Marco Mauricio Millanao Mariñan, Eduardo Cesar Painemil Peña, Jorge Andrés Santi Leal y Simón Eras Millas Paillan, quienes se encontraban detenidos junto con los cuatro prisioneros mencionados, acusados de delitos catalogados como terrorismo con base en hechos de violencia cometidos en Arauco.


Los hoy condenados Sres. Héctor Llaitul, Ramón Llanquileo, Jonathan Huillical y José Huenuche, son sindicados como líderes de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM) y por ello la OMCT considera que su condena se en marca dentro de una persecución política. Cabe destacar además el hecho que el juicio estuvo marcado por una serie de irregularidades, a lo largo del proceso; el Ministerio Público se valió de una gran cantidad de pruebas telefónicas y de las declaraciones de unos 30 testigos sin rostro, según las denuncias pagados con el fin de demostrar la culpabilidad de los mapuches. Además, el Sr. Jonathan Huillical ha afirmado que sus declaraciones en las que acusó a sus compañeros, fueron obtenidas bajo tortura.


La OMCT destaca que aunque el Gobierno aceptó retirar las acusaciones bajo la Ley Antiterrorista, lo hizo tardíamente, solo al final del proceso, cuando el abogado representante del Gobierno pidió la recalificación de los delitos de terroristas a delitos comunes, debido a los compromisos adoptados con los huelguistas y mediadores al finalizar la huelga de hambre emprendida en 2010. Sin embargo, la medida fue calificada como “insuficiente” porque la Ley Antiterrorista fue aplicada a los mapuches detenidos, durante todo el proceso.


La OMCT recuerda que numerosos prisioneros mapuches, habían realizado una huelga de hambre en julio de 2010, con el fin de presentar varias solicitudes, entre ellas: que no les sea aplicada la ley antiterrorista; que los juicios a los que ellos son sometidos sean justos; que no sean procesados por la justicia militar ya que esta no goza de la imparcialidad necesaria para juzgar delitos en que intervienen civiles2, y que los crímenes cometidos contra miembros de sus comunidades por cuerpos armados no continúen impunes3. Pedían también la desmilitarización de las zonas mapuche en las que sus comunidades reivindican derechos humanos, políticos y territoriales, y que no se criminalice la protesta social.


La OMCT vuelve a señalar que la aplicación de la legislación antiterrorista a los mapuches juzgados por hechos de protesta social ha sido cuestionada, ya que esta ley no garantiza adecuadamente el debido proceso porque, entre otras, permite que durante el proceso se mantenga el secreto de la investigación por largos períodos; admite la protección de los testigos sin rostro lo que favorecería la fabricación de pruebas; posibilita la interceptación de las comunicaciones del imputado, aplica la prisión preventiva impidiendo la aplicación de otras medidas distintas como por ejemplo la libertad condicional y, establece una elevada penalidad, que en varios casos duplica la penalidad establecida en la legislación ordinaria.


La OMCT recuerda que varios órganos y mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas como el Comité de Derechos Humanos, el Comité contra la Tortura, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y el Relator Especial de Derechos Indígenas, ya han instado al Estado chileno a que revise la aplicación de esta legislación especial a los mapuches juzgados por hechos de protesta social, y a que sea reformada dicha legislación para evitar que su aplicación sea arbitraria.


Teniendo en cuenta todo lo anterior, la OMCT urge a las autoridades de Chile a que tomen de manera urgente todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la integridad personal de todos los prisioneros mapuches detenidos en varios penales de Chile, incluyendo a los Sres. Héctor Llaitul, Ramón Llanquileo, Jonathan Huillical y José Huenuche detenidos como consecuencia del legítimo ejercicio de su libertad de expresión, opinión y/o manifestación, presos en ausencia de cargos legales válidos, y, en caso de que estos cargos existan, llevarlos ante un tribunal independiente, competente, justo e imparcial y garantizarles sus derechos procesales en todo momento.


Finalmente la OMCT llama al gobierno de Chile a que cese todo tipo de represión y de violaciones de derechos humanos y de las libertades fundamentales contra los miembros de la comunidad mapuche y contra las personas que apoyan la causa mapuche en la defensa de la tierra.


********************

2) La observación sobre la necesidad de que el Estado chileno reforme el Código de Justicia Militar, limitando la jurisdicción de los tribunales militares al enjuiciamiento de personal militar acusado de delitos de carácter militar, ha sido presentada al Estado chileno no solo por instancias de Naciones Unidas, sino además por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su sentencia en el caso Palamara Ibarne v. Chile (2005). Ver Corte CIDH, Caso Palamara, párr. 156, en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_135_esp.pdf

3) Ver por ejemplo Llamado Urgente de la OMCT CHL 180809, difundido el 18 de agosto de 2009 y otras acciones urgentes sobre las comunidades mapuches y sus miembros en la página Internet de la OMCT: www.omct.org

Asamblea Nacional Por Los Derechos Humanos Chile‏

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