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miércoles, 23 de marzo de 2011

SE ACOGE AMPARO EN FAVOR DE MANIFESTANTES PACÍFICOS.



DEPARTAMENTO DE DERECHOS HUMANOS


AMPARO DE GARANTÍA EN CONTRA DE CARABINEROS POR DETENCIÓN ILEGAL DE MANIFESTANTES PACÍFICOS - EN RENCA - EL 21 DE MARZO DE 2011.

S. J. G. DE SANTIAGO (2º)

Rubén Jerez Atenas , abogado, del Departamento de Derechos Humanos, de la Central Unitaria de Trabajadores – CUT , domiciliado, en calle Alameda 1346, Santiago, a SS. Respetuosamente digo:

Que, vengo en interponer amparo, de conformidad con el artículo 95, del Código Procesal Penal, en favor, de la Srta. Patricia Gallardo González, C.I. Nº 9.878.331 -8, y de 7 personas, todas detenidas en la plaza de la comuna de Renca, hoy, 21 de marzo de 2011, cerca de las 14:00 horas, por Carabineros, sin identificación. Fueron trasladadas hasta la 7º Comisaría de Renca, sin existir justificación legal alguna para ello.

Con lo anterior, se vulneran los derechos consagrados en las letras a) y f), del Código Procesal Penal, dado que se ha omitido informar, a los afectados, la causa de la privación de libertad; y se les ha incomunicado negándoles la visita de un abogado.

Incorporamos los datos del recurrido: Carabineros - 7ª Comisaría de Renca. Contacto : (2) 922-3940. Dirección: Blanco Encalada 79, Renca, RM.

POR TANTO,
SÍRVASE SS. Tener por presentado amparo de garantía en favor de las personas, antes indicadas, a fin se restablezca el imperio del derecho y se les otorgue la debida protección.

FALLO EMITIDO POR EL SR. MAGISTRADO DEL SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO, DON ALBERTO AMIOT RODRIGUEZ, QUE ACOGE EL AMPARO EN FAVOR DE MANIFESTANTES PACÍFICOS.


Segundo Juzgado de Garantía de Santiago
Av. Pedro Montt 1606, 4º piso, Edificio o acceso B.
Centro de Justicia de Santiago
Santiago, veintiuno de marzo de dos mil once.

Atendido el mérito de lo solicitado, se declara admisible el recurso de amparo interpuesto, de conformidad en el artículo 36 y 95 del Código procesal Penal.
En mérito de lo solicitado pídase cuenta de las circunstancias de la detención de ciudadana doña Patricia Gallardo González, C.I. Nº 9.878.331 -8 y de siete personas, que supuestamente a juicio del recurrente habrían sido detenidas por carabineros de la 7° Comisaria de Renca.

Desde ya se instruye en mérito de lo solicitado que se deberá resguardar la integridad de la o los detenidos antes aludidos e informar a los familiares y se deberá informar al abogado recurrente don Manuel Jerez Atenas la situación procesal de la o los detenidos y las diligencias que se hubieren decretado por el Ministerio Público.

Hecho déjese constancia en autos del llamado y respuesta emanado de la comisaria de carabineros antes aludida.

Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor.
Notifíquese al abogado recurrente don Manuel Jerez Atenas vía correo electrónico.
RUC EN TRAMITE.

PROVEYÓ DON ALBERTO AMIOT RODRIGUEZ, JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO.

CERTIFICO: Que la resolución que antecede fue notificada por el Estado Diario de esta fecha.


INFORME DE CARABINEROS QUE RECONOCE DETENCIÓN DE MANIFESTANTES PACÍFICOS – COMISARIO HUMBERTO URREJOLA

Sr. Magistrado del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago,

Don Alberto Amiot Rodriguez.

Sr. Magistrado, transcribo información enviada por correo institucional de Carabineros, ya que el sistema no está funcionando bien y no tengo certeza que le haya llegado, por lo cual lo hago por este medio (correo privado).

De conformidad a lo ordenado por esa Judicatura, se informa sobre la detención motivo de presentación de Recurso de Amparo, en relación a procedimiento policial adoptado en el sector territorial de la 7ma. Comisaría Renca.

Que Hoy, a las 14:20 horas aproximadamente, en circunstancias que personal de servicio de dotación de la 40ª Comisaría Fuerzas Especiales de Santiago, al mando del Capitán Sr. Gustavo Peralta Boudom, se encontraba en la esquina nor oriente del cruce de Avenidas Senador Jaime Guzman con Domingo Santa María, con motivo de los servicios desplegados por la visita de la Primera Dama de Estados Unidos, existiendo en dicho lugar instalación de vallas peatonales para encauzar el tránsito de peatones, un grupo de personas con pancartas con leyendas contrarias a dicha visita, que manifestaba pacíficamente, en un momento procedió a obstaculizar el tránsito peatonal y de la primera pista de circulación de Avenida Domingo Santa María, los que hicieron caso omiso de las indicaciones de Carabineros, por lo procedieron a su detención, por desórdenes simples , según el siguiente detalle:

1. FRANCISCO JAVIER RIQUELME URETA, C.I. 10.849.588-K, 44 AÑOS, DOMICILIADO EN PIEDRA LOBOS 1454, VILLA ELQUI, RENCA.
2. PATRICIO AURELIO SOTO MALLORGA, C.I. 11.976.092-5, DOM. EN PASAJE 7 DE NOVIEMBRE Nº 4321, NUEVA VIDA, RENCA.
3. AMERICA ANTONIA CONTRERAS CASTILLO, C.I. 7.890.677-4, DOM. EN BIOBIO 1238, RENCA.
4. RAIMUNDO OROCINDO YAÑEZ INAYAO, C.I. 6.533.858-0, DOM. EN LA MARQUESITA Nº 3908, POB. RECABARREN, RENCA.
5. DANIEL MAURICIO GONZALEZ SAEZ, C.I. 11.651.515-6, DOM. PEDRO DE VALDIVIA Nº 1761, DEPTO. 102, PROVIDENCIA.
6. NESTOR ENRIQUE ARIAS ZAMBRANO, C.I. 9.900.917-9, DOM. EN MANUEL RODRIGUEZ 1459, VILLA LA PONDEROSA, RENCA.
7. CLAUDIO ESTEBAN OJEDA MORIS, C.I. 11.550.775-3, DOM. EN RIVERA 1544, VILLA EL SALVADOR, RENCA.
8. PATRICIA ELIZABETH GALLARDO GONZALEZ, C.I. 9.878.331-8, DOM. EN 7 DE NOVIEMBRE 4315, RENCA.
9. ADELA MARGARITA QUIÑILEO ZÚÑIGA, C.I. 10.080.045-4, DOM. EN AGUA SANTA Nº 4419, RENCA.

Respecto de este procedimiento, se dio cuenta al Fiscal de Turno, Sr. Gustavo Mayer Lacalle, de la Fiscalía Centro Norte, quien instruyó que los detenidos en comento, fueran dejados en libertad, apercibidos del art. 26 del Código Procesal Penal.

Al momento, se instruyó que se procediera a la libertad de los detenidos, conforme a las instrucciones del Fiscal, no obstante, estos manifestaron encontrarse con lesiones, por lo que fueron trasladados al SAPU RENCA, para su debida atención, después de lo cual en forma inmediata serán puestos en libertad.

Este Comisario infrascrito, consultó al personal de servicio de Guardia de la Comisaría, los que manifestaron no haber recibido a algún abogado representante de alguna de las personas detenidas, no obstante, se instruyó también a ellos para que se permita la visita correspondiente a sus representados, no habiéndose presentado posteriormente, conforme al conocimiento que este Oficial mantiene al momento.

Lo que se informa, en cumplimiento a lo dispuesto por el Sr. Magistrado del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, don Alberto Amiot Rodriguez.


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