
• Conocer el motivo de su detención.
El detenido tiene derecho a conocer el motivo de su detención y a ver la orden de detención, salvo que sea sorprendido in fraganti cometiendo un delito.
• Ser Informado.
El detenido tiene derecho a ser informado de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputaren y los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes.
• Guardar silencio.
El detenido tiene derecho a guardar silencio y no puede ser obligado a declarar.
• Declarar.
El detenido tiene derecho a declarar, si quiere, para dar su versión de los hechos, pero sin que se le tome juramento. Mientras declara no puede ser sometido a presiones.
• No ser tratado como culpable.
El detenido tiene derecho a que no se le considere culpable ni se le trate como tal mientras no sea condenado por una sentencia firme y, en todo caso, tiene derecho a no ser sometido a tortura, tratos crueles, inhumanoso degradantes. No puede ser obligado a someterse a exámenes corporales a menos que lo ordene un juez.
• A que se sepa que está detenido.
El detenido tiene derecho a que, en su presencia, se informe a su familia o a otras personas que se encuentra detenido, por qué motivo y en qué circunstancias.
· Comunicarse y ser visitado.
El detenido tiene derecho a recibir visitas y comunicarse con el exterior, a menos que un juez lo prohiba hasta un plazo máximo de diez días
· Ser asistido por un abogado.
El detenido tiene derecho a ser asistido por un abogado de confianza y a entrevistarse privadamente con él.
· Plazos de la detención.
El detenido tiene derecho a ser trasladado ante la presencia de un juez, a más tardar, dentro de 24 horas. En la misma audiencia el juez puede ampliar la detención hasta por tres días más.
· Que un juez se pronuncie sobre su detención.
El detenido tiene derecho a que un juez examine la legalidad de su detención, las condiciones en que se encuentre y resuelva si procede o no dejarlo en libertad.
ASAMBLEA NACIONAL POR LOS DERECHOS HUMANOS CHILE



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