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jueves, 26 de mayo de 2011

RECURSO DE AMPARO PREVENTIVO


Con copia a:
Sr. Presidente de la República
H. Cámara de Diputados – Comisión de Derechos Humanos
Sr. Ministro del Interior
Dirección General de Carabineros


AMPARO

I. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rubén Jerez Atenas, abogado, del Departamento de Derechos Humanos, de la Central Unitaria de Trabajadores, con domicilio, en Alameda 1346, Santiago, a SS. I. Respetuosamente, digo:
Que, por expresas instrucciones de la encargada, del Departamento de Derechos Humanos, de la CUT, Sra. María Eugenia Puelma Alfaro, vengo en interponer amparo preventivo , del artículo 21, de la Constitución, en favor de :
JUAN VÍCTOR GONZÁLEZ CORTÉZ; RUN 6.086.622-8; MARÍA JULIETA HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ, RUN 6.746.768-K; CRISTIÁN DANIEL GONZÁLEZ HENRÍQUEZ , RUN 13.258.510-5 .
Los dos primeros, fueron allanados, sin orden judicial, por civiles armados - paramilitares, en su casa ubicada, en calle Ramón Toro Ibáñez 5499, comuna de Macul, Santiago, quienes dijeron pertenecer, al OS9 de Carabineros, al mando de un capitán llamado Villagra. Estos civiles, se movilizaban en un vehículo patente: BLHP-79.
Buscaban al hijo de ambos, don CRISTIÁN DANIEL GONZÁLEZ HENRÍQUEZ, RUN 13.258.510-5.
Estos hechos ocurrieron, el 25 de mayo de 2011, cerca de las 19:00 hrs.
Estos mismos sujetos – no identificados, fueron denunciados, en Valparaíso, el 21 de mayo de 2011, por detener, en el mismo vehículo, a menores de edad - entre ellos, a Paulo Silva Huenchumil, de 15 años.
Los antecedentes, que fundamentan este recurso, fueron entregados, a nuestra entidad, por don Jorge Zúñiga San Martín, presidente de la Agrupación de Reporteros Independientes - ARI, quien estima que existen razones para creer que su asociado, CRISTIÁN DANIEL GONZÁLEZ HENRÍQUEZ, es perseguido por su condición de trabajador de la prensa alternativa.
La falta de identificación de los carabineros, infringe los artículos 17, letra b), de la ley Nº 19.880; en relación con el artículo 22 , Nº 6 , letra h) , del Reglamento Nº 11, de Disciplina de Carabineros de Chile .
POR TANTO,
y en mérito del artículo 21, de la Constitución;
SÍRVASE SS.I. tener por interpuesto amparo preventivo, con el fin de otorgar la debida protección a los afectados, restableciendo el imperio del Derecho.




Asamblea Nacional Por Los Derechos Humanos Chile‏

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