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sábado, 25 de junio de 2011

¿Puede el Gobierno monitorear nuestros comentarios en redes sociales?




Moisés Sánchez Riquelme Jun. 24 , 2011

La celebración del contrato entre el Gobierno de Chile y la empresaBrandmetric para el monitoreo de los comentarios en redes sociales sobre la gestión del gobierno, ha generado revuelo en la opinión pública por los potenciales riesgos que esto podría traer para la vida privada de las personas. Los argumentos que se han esgrimido para justificar dicho monitoreo, fundados en una ambigua definición de la utilidad de dicha información, no resultan lo suficientemente sólidos y consistentes como para justificar una intervención de este tipo, y pasan a llevar los principios internacionales y experiencia comparada que existe en la materia. En este sentido, lo primero que hay que tener presente es que, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia constitucional española, la información que se encuentra disponible en las redes sociales, no por el hecho de ser pública y notoria, eximen del respeto del derecho a la protección de datos personales, el que exige –entre otras cosas- que se obtenga el consentimiento de la persona y que sean obtenidos de manera leal. En palabras sencillas, es necesario que los datos no sean obtenidos “a espaldas” de las personas que son titulares de esos datos, por lo que hay que solicitar “permiso” a las mismas para poder incorporar estos datos en un fichero que los sistematiza. Y en esa misma línea, también es necesario que la obtención o recogida de los mismos se haga, conforme lo establecen los principios internacionales, de manera “leal”. Una de las características de este monitoreo, sería el que permitiría no sólo saber la fuente, sino que incluso la localización geográfica desde donde proviene el comentario, lo que claramente contraría el principio de lealtad en la obtención de los datos. Al respecto, siguiendo con el caso español, la Agencia de Protección de Datos de dicho país ha señalado a propósito de los repertorios telefónicos, que el proporcionar datos de un usuario a partir de su número de teléfono, sin disponer del consentimiento del mismo, constituye un tratamiento desleal de la información al permitir la búsqueda inversa. De la misma manera, si en Chile a partir de los comentarios generados se pueden obtener otros datos del emisor del mismo, estaría operando dicha búsqueda inversa, lo que vulnera los principios rectores en materia de protección de datos. No obstante la claridad de estos argumentos, también hay que tener presente que asociar los comentarios efectuados a datos relativos a la fuente, identidad y/o origen geográfico del que los genera, puede llevar a comportamientos discriminatorios o atentatorios contra la dignidad humana. Por esta misma razón en varios países se prohíben la creación de ficheros de datos que puedan inducir a este tipo de comportamientos, y en el caso particular de España, está prohibido generar ficheros creados con la exclusiva finalidad de almacenar datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial o étnico o vida sexual. En esta línea, está claro que la sistematización de estos comentarios puede revelar las tendencias –especialmente en la esfera ideológica- de quien los genera.


Por ello, es importante replantearse el objetivo de dicho monitoreo que, a diferencia de los “recortes de prensa”, permitiría obtener perfiles y realizar búsquedas inversas que atentan contra los principios básicos de la protección de datos. Asimismo, en caso que se persista en dicha iniciativa, hay que recordar que asiste a los ciudadanos el derecho de habeas data reconocido en la ley N° 19.628, que faculta al titular de los datos a pedir la cancelación de los mismos en la base de datos que para tal efecto se genere.

Por la importancia capital de este asunto, es de esperar que tanto elConsejo para la Transparencia, desde el punto de vista de la protección de datos; como el Instituto de Derechos Humanos, desde la perspectiva de los potenciales efectos discriminatorios de tal medida, tomen cartas en el asunto con el fin de evitar una violación grave de los derechos de las personas.

Asamblea Nacional Por Los Derechos Humanos Chile‏

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