como en todos los gobiernos de la concertacion nos preparamos para ver nuevamente la corrupción, los acomodos, los sobresueldos y principalmente la feroz represión a todos los que se manifiesten por sus derechos en las calles, con bachelet a la cabeza y el pc siendo parte, llega la nueva mayoría o nueva minoría como ustedes quieran.
sábado, 4 de junio de 2011
se interpone recurso de amparo que a continuacion se indical
Departamento de Derechos Humanos
ca_jg_collipulli@pjud.cl
AMPARO DEL ARTÍCULO 95 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL
S. J. DE GARANTÍA DE SANTIAGO (7º)
Rubén Jerez Atenas, abogado, del Departamento de Derechos Humanos, de la Central Unitaria de Trabajadores, con domicilio en Alameda 1346, Santiago, a SS. Respetuosamente, digo:
Que, por expresas instrucciones de la encargada, del Departamento de Derechos Humanos de la CUT, Sra. María Eugenia Puelma Alfaro, vengo en interponer amparo , del artículo 95, del Código Procesal Penal, en favor de María del Carmen Melillán Maicada ; Génesis Andrea Paichil Rogel; Káren Rayén Ñiaco Vásquez; María Magdalena Chicahual Quilamán; Olga Marta Traipe Antileo; Rosa Muñoz Lira; Pablo Ignacio Huentecura Rojas; Jair Andre Ponce Salazar; Claudio Sandoval Picanche;Aldo Bastías Manquepillán; José Alejandro Melpín Pañaipil; y Camilo Alejandro Riffo Quintana, quienes , el día de hoy, 3 de junio de 2011, fueron detenidos, en calle Av. Alameda frente a calle Morandé, Santiago, cerca de las 14:00 horas, -por carabineros no identificados , de Fuerzas Especiales , Santiago, quienes omitieron leerles sus derechos , indicar la causa de la aprehensión e informar al letrado de la Defensoría Penal o al de confianza del afectado. Además, fueron interrogados sin la presencia de abogado alguno. Los afectados, fueron conducidos a la 3º Comisaría de Carabineros de Chile, ubicada en Agustinas - Pasaje Fernández Albano 165, Santiago, RM .
La falta de identificación de los carabineros, infringe el artículo 17, letra b),de la ley Nº 19.880; en relación con el 22 , Nº 6 , letra h) , del Reglamento Nº 11, de Disciplina de Carabineros de Chile .
Interrogarlos, sin la presencia de un abogado defensor, vulnera el artículo 91, del Código Procesal Penal. Faltar al deber de informar, a los amparados, sobre la causa de la detención; como de los derechos que les asisten, viola las letras a) y b), del artículo 94, del Código Procesal Penal.
POR TANTO, Y EN MÉRITO DEL ARTÍCULO 95 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL
SÍRVASE SS. tener por interpuesto este amparo, vía correo electrónico, atendida la urgencia que lo justifica, pidiendo se otorgue la debida protección a los afectados, restableciendo el imperio del Derecho. Designo, como forma de notificación, mi correo electrónico cdhabogados @yahoo.es.
ASAMBLEA NACIONAL POR LOS DERECHOS HUMANOS CHILE
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
visitas
QUE SE VAYA , QUE SE VAYA
LAS NOTICIAS DEL MUNDO EN UN CLIK
noticias de america
noticias de chile
- http://www.capise.org.mx
- http://cml.vientos.info
- http://enlacezapatista.ezln.org.mx
- http://www.alopresidente.gob.ve
- http://miraloquepasaenchile.blogspot.com
- http://asambleanacionalporlosddhhchile.blogspot.com
- http://kuramresiste.blogspot.com
- http://trincheradelaimagen.blogspot.com
- http://eduardoarriagada.blogspot.com
- http://lasurda.resist.ca
- http://www.agoratv.org
- http://www.canal3lavictoria.cl
- http://www.memoriaviva.net
- http://www.radioinsurgente.org
- http://www.revolutionvideo.org
- http://www.venezuelaenrevolucion.blogspot.com
- http://www.venezuela.gob.ve
- http://lanuevavenezuela.blogspot.com
- http://www.cubatellama.blogspot.com
- http://www.granma.cubaweb.cu
No hay comentarios.:
Publicar un comentario