
Recaredo Gálvez al momento de ser detenido
La Corte de Apelaciones de Concepción revocó hoy la prisión preventiva en contra del dirigente de la Universidad de Concepción, Recaredo Gálvez, que fue detenido por carabineros el 21 de julio en una manifestación. Radio Tierra en entrevista con el investigadorDomingo Lovera, del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales, conversó sobre aquellas prácticas de la policía que han sido cuestionadas y denunciadasdesde mucho tiempo antes del actual movimiento estudiantil.
Como era previsible las pruebas contra Gálvez no fueron contundentes, y en un fallo unánime de los jueces, señalaron que no se ha podido establecer fehacientemente que el estudiante de Ciencias Políticas fue quien lanzó una bomba molotov en contra de los efectivos policiales.
Asimismo acreditaron que hubo inconsistencia en las pruebas presentadas por la policía uniformada sobre la vestimenta que utilizaba el joven al ser detenido, ya que algunos funcionarios dijeron que el secretario de la FEC estaba encapuchado y otros carabineros afirmaron lo contrario.
Los Carabineros y la protesta social
El Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales, viene prestando parte de su atención a los derechos en ejercicio durante la protesta social, desde el Informe Anual del año 2007, cuando le dedicaron un capítulo a la temática para informar sobre los estándares internacionales y el derecho comparado.
Lovera recuerda que en la protesta en el espacio público se conjugan básicamente dos derechos fundamentales, "la protesta implica el ejercicio de la Libertad de Expresión y del Derecho de Reunión. El Estado debe tener mucho cuidado con los mecanismos que utiliza para regular o erradicar las protestas, en particular las forma en que las fuerzas policiales intervienen", sostuvo.
En el caso de Chile, el Centro ha constatado una serie de prácticas que significan una intervención abusiva, que se traduce finalmente en la represión del derecho a manifestarse. "Las policías utilizan una serie de prácticas para ir generando un ambiente en contra de las protestas. Por ejemplo en el contexto de las movilizaciones estudiantiles que se iniciaron en 2006, lo que hacían era tomar detenidos ilegalmente a algunos dirigentes estudiantiles sin llevarlos a ninguna comisaría, simplemente los paseaban por Santiago para dejarlos en algún otro punto de la ciudad, lo que dificultaba la realización de la protesta".
Y en referencia a la actualidad, añade que "lo que hemos estado evidenciando durante este año, ha sido la práctica de los agentes encubiertos por medio de los cuales Carabineros lo que hace es infiltrarse en las marchas para prevenir la comisión de delitos".
Lo cual sin embargo, a juicio del investigador, tiene claras limitaciones. "El agente encubierto se encuentra regulado para hipótesis muy específicas de persecusión: La ley de drogas y los delitos sexuales en contra de niños y niñas. Pero en el caso de la protesta no hay ninguna regulación específica", afirmó.
Derecho a la Privacidad
Otro punto que preocupa a Lovera son las grabaciones de video y fotografías que la policía hace de los asistentes a las manifestaciones. Este hecho en su opinión constituye "prácticas ilegales e inconstitucionales" que vulneran el derecho a la privacidad, porque no se sabe a qué base de datos va a parar toda esa información.
A la vez que su efectividad en la prevención de los desmanes no está comprobada, "la evidencia muestra que a pesar de estas prácticas no hay ningún objetivo logrado, y finalmente se trate de medidas que ni siquiera son conducentes para el fin que se pretende satisfacer".
Pruebas e impunidad
Situaciones como los apremios ilegítimos denunciados por Recaredo Gálvez, o los presuntos abusos sexuales de los que dio cuenta la dirigenta secundaria Laura Ortíz, se topan con la impunidad porque casi nunca son investigadas, y los medios de prueba están limitados a la acreditación que realizan los mismos Carabineros.
"Existe un escenario de relativa impunidad para Carabineros de Chile, son muy contadas las hipótesis en que un funcionario tiene que hacerse responsable por el ejercicio de violencia innecesaria, y en general son actos que quedan sin sanción, porque usted lo que tiene hacer es acreditar el hecho que ha ocurrido, y las personas que están rodeando la ocurrencia del hecho son funcionarios de la institución, compañeros del agresor", efatizó Lovera.



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