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martes, 10 de julio de 2012

CÁMARA RECHAZÓ REAJUSTE DEL INGRESO MÍNIMO



Publicado el 10 de julio del 2012
Sólo se aprobó el artículo relativo al financiamiento, pero tanto la cifra de reajuste y otros montos como las asignaciones, fueron nuevamente rechazados por la Sala de la Cámara.
     Por 60 votos en contra y 57 a favor, la Cámara rechazó en particular el proyecto que reajusta el ingreso mínimo (boletín 8387). El texto legal fue remitido al Senado a segundo trámite constitucional, instancia en que el Ejecutivo puede reponer los artículos rechazados.

    Sólo se aprobó, con 111 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones, el artículo 4° del proyecto, que establece el financiamiento de la iniciativa. No obstante, el aumento propuesto y que dejaba el monto del ingreso mínimo en $193 mil (6% de reajuste) fue rechazado, al igual que los montos de las asignaciones familiares actualizados que se establecen en el proyecto.

    Cabe recordar que el proyecto fue aprobado en general el pasado jueves. Durante el día fue analizado en la Comisión de Hacienda, oportunidad en que el Ejecutivo presentó tres paquetes de indicaciones. El primero restituyó la última oferta presentada por el Ejecutivo antes de que se rechazara la idea de legislar en junio pasado, esto es, un alza del 6% (el mensaje original consideraba un reajuste del 5%). Con ello, la propuesta legal pasó de los actuales 182 mil pesos a 193 mil pesos, en tanto que los trabajadores menores de 18 y mayores de 65 años tendrían acceso a un ingreso mínimo de 144 mil 79 pesos. El salario con fines no remuneracionales quedaba en 123 mil 207 pesos.

    A través de la misma indicación se ajustaban en poco más de mil pesos las asignaciones familiar y maternal para las remuneraciones inferiores a los 3198 mil 848 pesos. El resto se mantenía más o menos en los mismos términos que lo indicado en la propuesta original, salvo el subsidio familiar, que pasaba también de 7 mil 525 pesos a 7 mil 603 pesos.

    El segundo paquete de indicaciones consideraba la incorporación de un nuevo inciso cuarto al artículo 1º de la Ley, definiendo criterios de reajustabilidad del IMM a ser aplicados a partir del 1 de julio de 2013. El reajuste se efectuaría por una sola vez y por el solo ministerio de la Ley, dependiendo del porcentaje del crecimiento promedio del PIB del siguiente modo: mayor o igual al 5%, más tres puntos porcentuales; y mayor o igual al 4%, más dos puntos porcentuales.

    Finalmente, el Ejecutivo comprometió a través de una última indicación el envío de un proyecto de ley por medio del cual se establecería un mecanismo estable de fijación del IMM. 
    ASAMBLEA NACIONAL POR LOS DERECHOS HUMANOS CHILE 

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