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viernes, 14 de abril de 2006

Y LA JUSTICIA DICE QUE SON "INOCENTES"

EL RECORRIDO DE LA COMITIVA MILITAR POR EL PAIS
Sembrando muerte, dolor y terror
Caravana de la muerte

El 30 de septiembre de 1973, un helicóptero de Puma emprendió vuelo desde el aeróddromo de Tobalaba hacia distintos puntos del país. El general (R) Sergio Arellano Stark viajaba como oficial delegado del general (R) Augusto Pinochet con la presunta misión de agilizar los procesos judiciales de los detenidos tras el 11 de septiembre.

Según se ha logrado acreditar en el proceso que originalmente instruyó el juez Guzmanán y que luego del reordenamiento de las causas de DD.HH. invesiga el ministro Víctor Montiglio, la comitiva dejó 72 víctimas fatales:cuatro en Cauquenes, 26 en Calama, 14 en Antofagasta, 13 en Copiapó y 15 en La Serena.

Los primeros encausados, el 10 de junio de 1999, como autores de los crímenes fueron cinco ex oficiales de Ejército: el general (R) Sergio Arellano Stark, el brigadier (R) Pedro Espinoza, los coroneles Marcelo MOren Brito y Sergio Arredondo, y el mayor (R) Armando Fernández Larios. A partir de ahií se han sucedido más procesamientos, que a la fecha llegarían a poco más de veinte.

El caso por el cual Montiglio aplica la Ley de Amnistía, conocido como el episodio de Arica, por largo tiempo no fue considerado dentro d elos crímenes de la Caravana, puesto que los homicidios se produjeron dos días antes de que llegara a esa ciudad la comitiva encabezada por Arellano Starek.

De acuerdo con los antecedentes que obran en el proceso, el 20 de octubre de 1973 Julio Valenzuela Bastías, Oscar Ripoll Codoceo y Manuel Donoso Dañobeitia, todos militatens socialistas, fueron sacados del Regimiento Rancagua y traslados a Pisagua. La version oficial dio cuenta de que los detenidos fallecieron en un accidente de tránsito cuando eran trasladados, pero las pericias arrojaron que todos fueron fusilados.

Para el abogado Hugo Gutiérrez, estas muertes responderían "a la misma política de exterminio de la Caravana".

Párrafos del fallo

"En el proceso se en cuentran establecidos hechos qu elo exoneran de toda responsabilidad, ya qu el general Arellano Stark, a la época de los hechos, 19 y 20 de octubre de 1973, no se encontraba en Arica".


"Concurren todos los requisitos exigidos por la ley nacional para reconocer a favor de los procesados, el beneficio de la amnistía, el cual extingue la responsabilidad penal y por completo la pena y todos sus efectos".

"En ningún caso se configura un conflicto armado no internacional, puesto que no se puede sostenerse que los opositores al gobierno se hayan organizado como Fuerzas Armadas":

"La amnistía y prescripción no han sido ni expresa ni tácitamente derogadas ni m odificadas por la ley nacional o tratado internacional que Chile haya aprobado y ordenado cumplir como ley de la República".


Fuente: Diario la Tercera, Viernes 14 abril 2006

Eduardo Sanchez B.

Asamblea Nacional por Los Derechos Humanos, Chile.

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