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miércoles, 17 de noviembre de 2010

AL PARECER EL CARDENAL QUIERE ACTUAR DE LA MISMA MANERA QUE LO HAN ECHO CON LOS PEDOFILOS , MIRANDO PARA EL LADO


Errázuriz acusa intromisión del Poder Judicial


Luego que la Corte tramitara recurso de protección de activista gay

Errázuriz acusa intromisión del Poder Judicial a la “reconocida autonomía” de la Iglesia Católica

El máximo líder eclesial, en el informe que envió al tribunal de alzada, aseguró que Víctor Hugo Robles fue borrado de los registros bautismales, cumpliéndose con ello la llamada “apostasía” o renuncia al credo. El prelado acusó varias “perplejidades” por la resolución jurisdiccional, “ya que no es el Estado el que regula el procedimiento, pues se trata de una materia de organización interna”. Algunos ministros consultados por este diario, comentaron que la institución no está por sobre la ley.

por Jorge Molina Sanhueza
El Mostrador

El cardenal Arzobispo de Santiago, Francisco Javier Errázuriz, quien está a punto de dejar su cargo, se manifestó perplejo porque la Corte de Apelaciones de Santiago acogió a tramitación el recurso de protección interpuesto por el activista gay Víctor Hugo Robles, quien solicitó ser borrado de los registros de la Iglesia -figura conocida como “apostasía”-, debido a que no se sentía ya representado por la fe católica.

DOCUMENTO:

EN LO PRINCIPAL: acción constitucional de protección; EN EL PRIMER
TRSI: acompaña documentos; EN EL SEGUNDO OTROSI: patrocinio y
poder.
I.C.A. de Santiago
VÍCTOR HUGO ROBLES FUENTES, periodista, domiciliado en
Catalina de los Ríos Nº 1954, El Cortijo, comuna de Conchalí, a SS Iltma.,
con respeto, digo:

Que, interpongo acción constitucional de protección en contra de
FRANCISCO JAVIER ERRAZURIZ OSSA, Arzobispo de Santiago,
domiciliado en Erasmo Escala Nº1872, de esta ciudad, por cuanto a
través de una omisión arbitraria e ilegal, se me priva y/o perturba
del libre ejercicio de mi derecho a la libertad de conciencia, la
manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los
cultos, derecho garantizado en el numeral 6º del artículo 19º de nuestra
carta fundamental, solicitando se adopten de inmediato las providencias
necesarias para restablecer el imperio del derecho, en los términos que
se indicará, todo ello, en atención a los antecedentes de hecho y
fundamentos de derecho, que a continuación expongo:
LOS HECHOS
Es del caso que el día 30 de Mayo de 1970 fui bautizado en la fe
católica, Parroquia Nuestra Señora del Olivo, según hago constar en
Certificado de Partida de Bautismo que acompaño a esta presentación.
Dicho acto, dada mi corta edad a la sazón (una año y tres meses), entre
otras razones, fue consecuencia de una decisión ajena a mi voluntad,
habida consideración de carecer en aquel tiempo de la libertad
suficiente y de la capacidad necesaria para discernir en lo relativo a mis
convicciones personales.
Ahora bien, con el transcurrir de los años arribé a la convicción de
no querer seguir siendo miembro de la confesión católica, decisión que
le fue comunicada a la recurrida el día 15 de Septiembre del corriente, a
través de solicitud que para mejor comprensión por parte de SS Iltma.,
acompaño a esta presentación, en la cual le comunicaba aquello,
haciendo uso en consecuencia de lo que se denomina apostasía, lo
cual no es sino, la desafección de la iglesia católica, organización que,
tal cual señalé, formé parte por muchos años y por expresa voluntad de
mis padres, más no de la mía.
Dicha comunicación, estableció un plazo de respuesta de diez
días hábiles, tal cual se lee allí, sin tener hasta la fecha resultado
alguno, motivo el cual funda la presente acción constitucional, puesto
que tengo el derecho de ejercer la libertad de culto en los términos
señalados, esto es, abandonar la creencia religiosa que profesaba.
Es dable señalar que esta materia no se encuentra plenamente
regulada en la organización de la recurrida, aún a escala universal, no
obstante, se ordenan en torno a lo establecido en el concilio
DIGNITATIS HUMANAE, de fecha 07 de Diciembre de 1965, el cual en
lo fundamental se refiere a la libertad religiosa, estableciendo en
consecuencia, mi derecho a ejercer libremente lo que la citada omisión
perturba y/o amenaza, en su caso.
En efecto y aun cuando pudiese reservarme las razones que
fundan mi decisión apóstata, hago presente a SS. Iltma que abandono la
iglesia católica puesto que ella condena el amor, el afecto y las practicas
sexuales que yo asumo y valoro, aún más, lo hago por que siento que
ella se ha convertido ella en una institución castigadora, abusiva y
desprestigiada en su ejercicio ético, particularmente, en lo relativo a
ciertos abusos protagonizados por algunas autoridades eclesiales, hecho
esto último, que me violenta profundamente y no hace sino consolidar
mi decisión de abandonar aquella.
EL DERECHO
La procedencia de la presente acción constitucional, la
encontramos en primer lugar en lo dispuesto en el artículo 19, Nº 6 de la
C.P.R. por cuanto la arbitraria e ilegal omisión denunciada, me priva y/o
perturba de ejercer libremente mi derecho a la libertad de conciencia, la
manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los
cultos, por cuanto, según los hechos relatados se me impide
abandonar la creencia religiosa que profesaba, careciendo la
citada omisión de fundamento legal.
En efecto, lo anterior se encuentra refrendado en lo dispuesto en
la Ley 19.638 (Ley de Culto), la cual en su artículo 6º señala que la
libertad religiosa y de culto, significan para todas las personas, a lo
menos, las facultades de:…a) …profesar la creencia religiosa que
libremente se elija y de cambiar o abandonar la que se
profesaba.
Todo lo anterior, asimismo, se encuentra refrendado por diversos
instrumentos internacionales, tales como la Declaración Universal de
Derechos Humanos, la cual en su artículo 18 establece el derecho de
desafección aspirado, dicho en otras palabras, abandonar la creencia
que por muchos años mi hicieron profesar. Lo propio y en los mismos
términos, lo contiene el Pacto de San José de Costa Rica en su artículo
12, normas que según lo dispuesto en el artículo 5º, inciso segundo de la
C.P.R. obligan al estado chileno, máxime si se tiene en consideración lo
así razonado por nuestro tribunales superiores con la paulatina y
creciente aceptación de aquellas y todas y cada una de las normas que
comprenden el derecho internacional de los derechos humanos.
Se me priva del derecho de decidir pertenecer o no a una
determinada fe religiosa, y/o se me perturba mi libertad de culto, en los
términos de hacerme parte de una organización, la cual, de manera
alguna se encuadra dentro de mis convicciones religiosas
Ilegal entonces resulta la denunciada omisión, habida
consideración carecer de fundamento legal, asimismo, arbitraria, si se
tiene en consideración que la recurrida actúa fuera del ámbito de sus
atribuciones en forma injusta y caprichosa.
En consecuencia, procede que se acoja la presente acción
constitucional en los términos de declarar que la recurrida debe
responder a la desafección solicitada por el suscrito, por cuanto ser ella
mi decisión y derecho, según lo latamente expuesto.
POR TANTO,
Sírvase SS Iltma., tener por interpuesta acción constitucional de
protección en contra de FRANCISCO JAVIER ERRAZURIZ OSSA, ya
individualizado, por cuanto a través de una omisión arbitraria e
ilegal, se me priva y/o perturba del libre ejercicio de mi derecho a
la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el
ejercicio libre de todos los cultos, garantizado en el numeral 6º del
artículo 19º de nuestra carta fundamental, solicitando que se declare
admisible y se acoja en los términos que se adopten de inmediato las
providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho,
decretando que la recurrida debe responder a mi solicitud de
desafección, de la sola manera de proceder a acoger aquella.
EN EL PRIMER OTROSI: Sírvase SS Iltma tener por acompañados, los
siguientes documentos, fundantes de la presente acción constitucional,
a saber;
1.- Certificado de partida de Bautismo, emitido por la Parroquia Nuestra
Señora del Olivo, donde consta mi adscripción a la organización de la
recurrida.
2.- Copa de solicitud de apostasía, dirigida al recurrido el día 15 de
Septiembre de de 2010, donde consta lo expuesto en lo principal de esta
presentación.
EN EL SEGUNDO OTROSI: Sírvase SS Iltma., tener presente que
designo abogado patrocinante y confiero poder a RODRIGO ROMAN
ANDOÑE, con domicilio en calle Nueva Amunátegui Nº 1405, oficina 304
de esta ciudad, quien firma en señal de aceptación

ASAMBLEA NACIONAL POR LOS DERECHOS HUMANOS CHILE

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