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miércoles, 17 de noviembre de 2010

A LLEGADO CARTA , OTRA VEZ


CARTA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CHILE


Su Excelencia Presidente de la República de Chile
Sebastián Piñera Echeñique
Palacio de la Moneda, Santiago
Presente

De nuestra mayor consideración:


Adjunto se remite a usted “Carta Pública” del Centro de Generales de Ejército en Retiro, con algunas aclaraciones y reflexiones de sus integrantes, en relación con la situación política-judicial, que hasta hoy viven centenares de miembros en retiro del Sector de la Defensa Nacional, como producto del doble estándar e inequidad con que se ha actuado en cuanto a ellos, por haber cumplido con su deber de Soldados a partir del histórico Pronunciamiento Cívico-Militar de 1973.

Atentamente,

CENGE


LOS SOLDADOS DEL 73 Y EL BICENTENARIO DE LA NACION CHILENA.


Al festejar nuestra Patria los 200 años que dan inicio a la gesta emancipadora, ante la exigencia de nuestras conciencias y con la experiencia de haber vivido el tiempo previo al 11 de Septiembre de 1973; y, constándonos las circunstancias que motivaron el quiebre Institucional de ese año, como las consecuencias que de éste se derivaron y que vivimos hasta el día de hoy, deseamos compartir con nuestros compatriotas, reflexiones que corresponden a una realidad indesmentible, que ha dado marco a la situación judicial y carcelaria que hasta hoy viven cientos de nuestros camaradas de ayer, procesados y condenados, discriminatoriamente, al no aplicarse en sus casos, Instituciones Jurídicas propias del Estado de Derecho que rigen en Chile.
Es el propósito y objetivo de estas reflexiones, contribuir a restañar las heridas de un pasado cercano y a la unión entre TODOS los chilenos, en el contexto de una mínima verdad histórica común, indispensable para que nuestro país enfrente y valide unitariamente su Bicentenario. Nuestras reflexiones pretenden compartir y demostrar con y ante nuestros compatriotas, que la actual situación en que se encuentran cientos de antiguos integrantes de las FF.AA. y de Carabineros, es producto de la discriminación e inequidad con que se ha actuado, por parte de los Tribunales de Justicia contra ellos, en medio de una presión ideológica irreductible.

Como la inmensa mayoría de los chilenos mayores de 15 años al año 1973, estamos convencidos en lo mas profundo de nuestras conciencias, que las FF.AA. y Carabineros de Chile, actuaron motivadas fundamentalmente por el grado de destrucción alcanzado contra la institucionalidad vigente a Septiembre de 1973, por efecto de la puesta en marcha del proyecto político de la Unidad Popular, que llevaba a Chile a su auto destrucción y a la pérdida de su independencia y soberanía.

Lo anterior, entre otros tantos hechos y escritos de la época, se desprende claramente del Acuerdo de la Cámara de Diputados de Chile, de 22 de Agosto de 1973, documento que analiza la actuación del Gobierno de la República a esa fecha, en su relación con los Poderes Legislativo y Judicial; y, con la Contraloría General de la República.

El considerando 6° de este histórico como indesmentible acuerdo, en lo pertinente señala que el gobierno ha incurrido en violaciones a la Constitución y a la Ley, “llegando a los extremos de desconocer y atropellar sistemáticamente las atribuciones de los demás Poderes del Estado, violando habitualmente las garantías que la Constitución asegura a todos los habitantes de la República, y permitiendo y amparando la creación de poderes paralelos, ilegítimos, que constituyen un gravísimo peligro para la nación, con todo lo cual ha destruido elementos esenciales de la institucionalidad y del Estado de Derecho.”

Por su parte, resulta asimismo de interés señalar que en el considerando 12° de ese Acuerdo de la Cámara de Diputados, se señala “que en la quiebra del Estado de Derecho tiene especial gravedad la formación y desarrollo, bajo el amparo del Gobierno, de grupos armados que, además de atentar contra la seguridad de las personas y sus derechos y contra la paz interna de la Nación, están destinadas a enfrentarse contra las FF.AA., como también tiene especial gravedad, el que se impida al Cuerpo de Carabineros ejercer sus importantísimas funciones frente a las asonadas delictuosas, perpetradas por grupos violentistas afectos al Gobierno. No pueden silenciarse, por su alta gravedad, los públicos y notorios intentos de utilizar a las FF.AA. y al Cuerpo de Carabineros con fines partidistas, quebrantar su jerarquía Institucional e infiltrar políticamente sus cuadros.”

Lo dispositivo de este Acuerdo insta al Presidente de la República, Ministros de Estado y miembros de las FF.AA., y de Carabineros, a poner término inmediato a estas situaciones, apelando en relación con estos últimos, a su juramento.

Por su parte, la Exma. Corte Suprema manifestó al Presidente de la República hechos de igual gravedad, con fecha 02 de Julio de 1973 y 25 del mismo mes y año.

La Contraloría General de la República con fecha 02 de Julio de 1973, representó al Primer Mandatario situaciones que afectaban seriamente el funcionamiento de la administración del Estado.

La destrucción de la institucionalidad alcanzada en el país y reflejada en los citados documentos, inequívocamente fue un claro y perentorio llamado a las FF.AA. y de Carabineros, a impedir la destrucción total del Estado de Derecho, dentro del principio de la legítima defensa del Estado.

Documentos emanados de connotados personeros políticos de la época, son coincidentes con las denuncias ya expresadas.

En 1978, el Consejo Mundial de Iglesias presidido por el Arzobispo de Santiago, Cardenal Raúl Silva Henríquez, solicitó al supremo gobierno la dictación de una ley de amnistía, como una forma de contribuir al término del clima de enfrentamiento.

En Abril de ese mismo año, se dictó el Decreto de Ley 2191 sobre Amnistía, que nuestros Tribunales de Justicia, aplicaron desde esa fecha hasta los años 1994-1995. Posteriormente se evitó aplicar esta norma hasta el año 1999, en que se aceptó la prescripción extintiva de responsabilidad de acuerdo a las normas generales.

A contar de esas fechas y sin existir modificaciones a la normativa legal interna o internacional, los Tribunales de Justicia consideraron que la aplicación de la Amnistía, contravenía diversos Tratados Internacionales y aún el Tratado de Roma, sólo recientemente vigente en Chile a partir del 1° de Septiembre de 2009.

Tal consideración carece absolutamente de fundamento jurídico, pues precisamente estos mismos Tratados Internacionales, incluso el Tratado de Roma, reconoce que su competencia se remite a los hechos cuyo principio de ejecución sea con posterioridad a la entrada en vigencia de este Tratado en Chile.

La arbitraria interpretación anterior, ha permitido el procesamiento y condena de numerosos ex integrantes de las FF.AA. y de Carabineros.

Se sostiene asimismo, en reiterados fallos condenatorios de nuestros tribunales, argumentaciones basadas en “principios de derecho”, haciendo referencia en forma explícita a diversos tratados internacionales, algunos aún no vigentes y otros cuyo imperio en el país, es largamente posterior a la fecha de iniciación de los hechos, materia del proceso.

Entendemos que los principios de derecho, son de carácter supletorio, esto es, son aplicables ante la inexistencia de norma legal que regule la materia. En el país existe una norma de carácter constitucional, que regula con precisión esta situación. Se trata del inciso 2° del artículo 5° de la Constitución Política de la República, que dispone:
“El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”

Lo previamente expresado, ha sido también utilizado como factor determinante para la dictación de sentencias condenatorias.

Nuestros Tribunales, tratándose de investigaciones por hechos imputados, a este sector pasivo de la Defensa Nacional, han estimado también no aplicar la prescripción extintiva de responsabilidad, considerando que ésta se opone a la Convención de Naciones Unidas sobre Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad. Lo anterior, previo a la dictación de la ley 20.357, de Junio de 2009, que recién viene a establecer cuales son estos delitos en nuestra legislación nacional.

No debiera caber duda jurídica alguna, que la prescripción extintiva opera absolutamente en nuestro país y su no aplicación, afecta gravemente al Estado de Derecho.

Finalmente, estimamos que la solución a la actual situación que viven nuestros camaradas procesados y condenados, requiere la aplicación, sin dilaciones, de las Instituciones jurídicas vigentes en nuestro país y no aplicadas en la actualidad, creando una discriminación inaceptable, la que es imprescindible sea revertida a la mayor brevedad, dada la tardanza en hacer llegar una justicia verdadera para ellos y sus dolidas y abnegadas familias, en especial si se desea que con el cumpleaños número 200 de la Patria común, se logre la ansiada unidad nacional, sustento fundamental para la obtención del bien común de sus ciudadanos.


BGL. JAIME NUÑEZ CABRERA
PRESIDENTE DEL CENGE.




SANTIAGO, Noviembre de 2010.-

ASAMBLEA NACIONAL POR LOS DERECHOS HUMANOS CHILE

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