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miércoles, 21 de septiembre de 2011

difundir hacia la EM (Leer Ley y Decretos)



Respecto a dos temas que son parte de la campaña del terror contra los secundarios movilizados, se debe decir lo siguiente:
1.- En lo que se refiere a la repitencia, por motivos académicos, y a la cancelación de la matrícula por esa causa la Ley General de Educación (LGE) no lo permite, por lo tanto es ilegal si se encuentra como causal al interior de algún reglamento de Escuela.
Dice la LGE

"Artículo 10º.- El embarazo y la maternidad no constituirán

impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de

educación de cualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar las

facilidades académicas del caso.

Del mismo modo, durante la vigencia del respectivo

año escolar o académico, no se podrá cancelar la matrícula,

suspender o expulsar alumnos por causales que se deriven de la

situación socio económica o del rendimiento de los alumnos.

Asimismo, tratándose de alumnos que cursen la

educación básica y media, el rendimiento escolar o la repitencia

de un curso o nivel no será obstáculo para la renovación de su

matrícula para el año escolar siguiente.

El no pago de los compromisos contraídos por el

alumno o por el padre o apoderado no podrá servir de fundamento

para la aplicación de ningún tipo de sanción a los alumnos ni

para la retención de su documentación académica, sin perjuicio

del ejercicio de otros derechos por parte del sostenedor o de la

institución educacional."

"Artículo 12.- Tratándose de establecimientos particulares

pagados o respecto del 1º a 4º año de la educación media de

establecimientos subvencionados o que reciban aportes del Estado,

cuando sea procedente un proceso de selección de alumnos nuevos,

éste deberá ser objetivo y transparente, asegurando el respeto a

la dignidad de los alumnos y sus familias, de conformidad con las

garantías establecidas en la Constitución y en los tratados

suscritos y ratificados por Chile."
2.- En cuanto a la promoción y finalización del año escolar esto es lo que indica la norma.
"Decreto Exento 112

NOTA:

El Art. único del DTO 1223 Exento, Educación,

publicado el 12.12.2002, complementó la presente norma

agregando los siguientes incisos nuevos:

En situaciones excepcionales que puedan producir

serios perjuicios a los alumnos de establecimientos

educacionales de estos niveles educativos, el Jefe del

Departamento Provincial de Educación que corresponda

arbitrará todas las medidas que fueren necesarias con el

objeto de llevar a buen término el año escolar, entre

otras: suscripción de actas de evaluación, certificados

de estudios o concentraciones de notas, informes

educacionales o de personalidad.

(Esto se refiere a la documentación final y no al control del proceso educativo)

Las medidas que se adopten en virtud de lo

dispuesto en este decreto tendrán la misma validez que

si hubieren sido adoptadas o ejecutadas por las personas

competentes, indicadas en los decretos que se

complementan y durarán sólo el tiempo necesario para

lograr el objetivo perseguido con su aplicación.

Arículo 9°

2. ASISTENCIA:

Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a

lo menos, al 85% de las clases establecidas en el

calendario escolar anual. No obstante, por razones

establecidas en el Reglamento de Evaluación, se podrá

autorizar la promoción de alumnos con porcentajes

menores de asistencia."

"Decreto Exento 86
Artículo 5°
ASISTENCIA
a) Serán promovidos los alumnos que hubieren asistido, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual.
b).......
c) En casos calificados el Director (a) del establecimiento , consultado el Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia."

ASAMBLEA NACIONAL POR LOS DERECHOS HUMANOS CHILE

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