"Artículo 10º.- El embarazo y la maternidad no constituirán
impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de
educación de cualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar las
facilidades académicas del caso.
Del mismo modo, durante la vigencia del respectivo
año escolar o académico, no se podrá cancelar la matrícula,
suspender o expulsar alumnos por causales que se deriven de la
situación socio económica o del rendimiento de los alumnos.
Asimismo, tratándose de alumnos que cursen la
educación básica y media, el rendimiento escolar o la repitencia
de un curso o nivel no será obstáculo para la renovación de su
matrícula para el año escolar siguiente.
El no pago de los compromisos contraídos por el
alumno o por el padre o apoderado no podrá servir de fundamento
para la aplicación de ningún tipo de sanción a los alumnos ni
para la retención de su documentación académica, sin perjuicio
del ejercicio de otros derechos por parte del sostenedor o de la
"Artículo 12.- Tratándose de establecimientos particulares
pagados o respecto del 1º a 4º año de la educación media de
establecimientos subvencionados o que reciban aportes del Estado,
cuando sea procedente un proceso de selección de alumnos nuevos,
éste deberá ser objetivo y transparente, asegurando el respeto a
la dignidad de los alumnos y sus familias, de conformidad con las
garantías establecidas en la Constitución y en los tratados
NOTA:
El Art. único del DTO 1223 Exento, Educación,
publicado el 12.12.2002, complementó la presente norma
agregando los siguientes incisos nuevos:
En situaciones excepcionales que puedan producir
serios perjuicios a los alumnos de establecimientos
educacionales de estos niveles educativos, el Jefe del
Departamento Provincial de Educación que corresponda
arbitrará todas las medidas que fueren necesarias con el
objeto de llevar a buen término el año escolar, entre
otras: suscripción de actas de evaluación, certificados
de estudios o concentraciones de notas, informes
educacionales o de personalidad.
(Esto se refiere a la documentación final y no al control del proceso educativo)
Las medidas que se adopten en virtud de lo
dispuesto en este decreto tendrán la misma validez que
si hubieren sido adoptadas o ejecutadas por las personas
competentes, indicadas en los decretos que se
complementan y durarán sólo el tiempo necesario para
lograr el objetivo perseguido con su aplicación.
Arículo 9°
2. ASISTENCIA:
Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a
lo menos, al 85% de las clases establecidas en el
calendario escolar anual. No obstante, por razones
establecidas en el Reglamento de Evaluación, se podrá
autorizar la promoción de alumnos con porcentajes
menores de asistencia."
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