aBUSCAN MODIFICAR PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE IDENTIDAD QUE REALIZAN LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
Publicado el 21 de septiembre del 2011
La propuesta, presentada por diputados de la UDI, establece que, sin orden previa de los fiscales, se podrá exigir la identificación de cualquier persona en casos fundados, tales como la existencia de un indicio de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen o que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de uno.
Como una forma de combatir de manera más efectiva la delincuencia en el país, un grupo de diputados de la UDI, encabezados por Cristian Letelier, ingresó a trámite legislativo un proyecto de ley (boletín 7895) que modifica el procedimiento sobre control de identidad que le corresponde realizar a los funcionarios policiales.
La moción, destinada a la Comisión de Seguridad Ciudadana para su evaluación, fue ingresada el jueves 1 de septiembre por el diputado Letelier y sus colegas de bancadaAndrea Molina, Mónica Zalaquett, Gonzalo Arenas, Iván Moreira, Arturo Squella, Ignacio Urrutia y Enrique Van Rysselberghe.
Según estimaron, la figura del control de identidad no está lo suficientemente bien regulada para el cumplimiento de sus objetivos. “En la realidad, se observa que las policías conservan, en esta materia, arraigadas prácticas heredadas de regulaciones anteriores e, incluso, se abstienen del uso de estas herramientas legales por temor a que su proceder sea juzgado como abusivo”, acotaron.
La idea de la modificación, acotaron, es establecer un marco legal claro para el ejercicio de las facultades policiales y precisar los derechos de la persona requerida de identidad, según el caso de que se trate.
La moción modifica el artículo 85 del Código Procesal Penal estableciendo que los funcionarios policiales podrán, sin orden previa de los fiscales, exigir la identificación de cualquier persona en casos fundados, tales como la existencia de un indicio de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen o de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de uno.
La identificación se realizará en el lugar en que la persona se encontrare, por medio de documentos de identificación expedidos por la autoridad pública, como cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte. El funcionario policial deberá otorgar a la persona facilidad para encontrar y exhibir estos instrumentos.
Además, se indica que, durante este procedimiento, la policía podrá proceder al registro de las vestimentas, equipaje o vehículo de la persona cuya identidad se controla. “Si, habiendo recibido las facilidades del caso, la persona no pudiere identificarse satisfactoriamente, el funcionario policial la conducirá a la unidad policial más cercana para fines de identificación”, precisa.
En dicha unidad se le darán las facilidades para procurar una identificación satisfactoria, por otros medios distintos de los ya mencionados, poniendo término al procedimiento, en caso de obtenerse dicho resultado.
En caso de negativa de una persona a acreditar su identidad o tratándose de personas que se encuentren encapuchadas, el funcionario policial procederá a detenerla en forma inmediata, para realizar los procedimientos de identificación en la unidad más cercana, requiriendo el desenmascaramiento inmediato para su más rápida identificación.
A tal efecto, se le tomarán huellas digitales, las que sólo podrán ser usadas para fines de identificación y, cumplido este propósito, serán destruidas y la persona puesta en libertad. La persona detenida por esta causa, gozará de todos los derechos y garantías que le confieren las leyes.
En ningún caso estos procedimientos podrán extenderse, en su conjunto, por un lapso superior a seis horas, transcurridas las cuales se pondrá término al procedimiento o la persona que ha estado sujeta a ellos será puesta en libertad.ASAMBLEA NACIONAL POR LOS DERECHOS HUMANOS CHILE
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