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miércoles, 8 de septiembre de 2010

CESANTES CONTENTOS,SOLO POR TRES MESES


Cámara despacha proyecto que suspende información comercial de personas cesantes
Publicado el 07 de septiembre del 2010

Por 104 votos a favor, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó en tercer trámite las modificaciones introducidas por el Senado y dejó lista para ley la iniciativa.

El proyecto (boletín 4436) modifica la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada, con el objeto de suspender por un tiempo determinado la comunicación o publicación de información comercial de personas que acrediten encontrarse en situación de cesantía.

Se trata de una moción presentada en agosto del 2006 por los diputados UDI Felipe Salaberry, Edmundo Eluchans, Javier Hernández, Juan Lobos, Patricio Melero, Iván Norambuena, Jorge Ulloa y Felipe Ward, además de los ex diputados Sergio Correa y Juan Masferrer.

Fue aprobada en julio del 2009 por la Cámara de Diputados y el Senado hizo lo propio en agosto pasado, con algunas modificaciones que hoy fueron finalmente ratificadas en tercer trámite.

La iniciativa consta de un artículo único y adiciona seis incisos nuevos a la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.

En primer lugar establece que las entidades responsables que administren bancos de datos personales no podrán publicar o comunicar la información comercial, en especial los protestos y morosidades, cuando ella se hayan originado durante el período de cesantía que afecte al deudor.

Agrega que, para estos efectos, la Administradora de Fondos de Cesantía comunicará los datos de sus beneficiarios al Boletín de Informaciones Comerciales sólo mientras subsistan sus beneficios para los efectos de que éste bloquee la información concerniente a tales personas.

El proyecto consagra que las personas que no estén incorporadas al seguro de cesantía deberán acreditar dicha condición ante el Boletín de Informaciones Comerciales, acompañando el finiquito extendido en forma legal o, si existiese controversia, con el acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo, para los efectos de impetrar este derecho por tres meses renovable hasta por una vez. Para que opere dicha renovación se deberá adjuntar una declaración jurada del deudor en la que manifieste que mantiene su condición de cesante.

La norma establece que el bloqueo de datos será sin costo para el deudor y precisa que dicho bloqueo no procederá respecto de quienes consignen anotaciones en el sistema de información comercial durante el año anterior a la fecha de término de su relación laboral.

Finalmente, se prescribe que las entidades responsables de la administración de bancos de datos personales no podrán señalar bajo ninguna circunstancia, signo o caracterización que la persona se encuentra beneficiada por esta ley.

El proyecto fue remitido al Presidente de la República para que proceda a su promulgación o eventualmente le formule observaciones.

editor@congreso.cl

ASAMBLEA NACIONAL POR LOS DERECHOS HUMANOS CHILE

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